REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001445
ASUNTO : JP11-P-2011-001445


IMPUTADO: DEIVY JOSÉ ORTA GONZÁLEZ
SOLICITANTE: FISCAL XVI AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO GUÁRICO
DECISIÓN: DECLARANDO CON LUGAR PRÓRRODA DE ART. 250 CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL


En fecha de hoy, siendo las 9:50 de la mañana, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, escrito presentado por el Fiscal XVI Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Guárico, Abogado VÍCTOR PADRÓN, el cual fue ingresado al Sistema a su presentación y dado cuenta al Juez en fecha de hoy, escrito donde expone: “… Cursa por ante este Juzgado 1 en funciones de Control, el asunto penal signado con el N° JP11-P-2011-001445, seguido contra del imputado DEIVY JOSÉ ORTA GONZÁLEZ… por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, decretando ese Tribunal Medida Privativa de Libertad, en base a lo preceptuado en el artículo 250 y 251 del Texto Adjetivo Penal, en la respectiva audiencia… de presentación celebrada en fecha 19-05-2011. Ahora bien… encontrándose el proceso en la etapa de investigación… en virtud de poder completar las diligencias de investigación ordenadas en el auto de inicio en la presente causa, es por lo que solicita esta representación fiscal siendo la oportunidad y estando en el lapso legal la PRORROGA de 15 días para presentar el acto conclusivo correspondiente, previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal para decidir acerca de la solicitud formulada por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

A los fines de fundamentar lo solicitado, acredito la complejidad de la investigación en la cual hace estrictamente necesario recabar diligencias de investigación que son útiles, necesarias y pertinentes, que coadyuven a la búsqueda de la verdad, de los hechos y que contribuirán a que el Ministerio Público como director de la investigación penal pueda presentar el acto conclusivo correspondiente. Es por ello, que habiéndose decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 19 de mayo de 2011, en principio correspondería presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, que deberían precluir en fecha 18 de mayo de 2011, por lo que acredito la presente SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE DÍAS, se formula en tiempo hábil y oportuno por haberse formulado con anterioridad a los cinco días anteriores al vencimiento del plazo a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 19 de mayo del año 2011, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano DEIVY JOSÉ ORTA GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
En el presente caso, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el lapso de prorroga en fecha 10-05-2011, y el lapso de tiempo para que presente el acto conclusivo vence el 18-05-2011, quiere decir, que la solicitud la hizo el Representante del Ministerio dentro del lapso legal, y por cuanto éste ha manifestado que faltan diligencia necesarias para concluir con la investigación, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga de quince (15) al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA concederle al Fiscal XVI Auxiliar del Ministerio Publico Guárico, abogado VÍCTOR PADRÓN, el lapso de prórroga de quince (15) a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes; líbrese boletas y oficios necesarios.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA


ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS.