REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001513
ASUNTO : JP11-P-2011-001513



IMPUTADOS: LUIS ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO
RESOLUCIÓN: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN
SOLICITANTE: DEFENSA PRIVADA


Vista la solicitud de formulada por el Abg. PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ, en su condición de Defensor privado de los imputados de autos LUIS ALBERTO SUÁREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTOINIO HIDALGO, mediante el cual solicita un cambio del sitio de reclusión de sus defendidos, a quienes se le dictó inicialmente, orden de reclusión en el Internado Judicial del Estado Guárico y solicita que los mimos sean recluidos en el Internado Judicial del Estado Apure, argumentado que sus defendidos son personas de escasos recursos económicos y que sus familiares residen en la población de Uberito municipio Camaguán estado Guárico, que dicho cambio de sitio de reclusión obedece además para facilitar las visitas de sus familiares, este Tribunal pasa a decidir la presente petición en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

En fecha 24 de mayo de 2011, se celebra audiencia de calificación de flagrancia, en la presente causa seguida contra los imputados de autos LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-03-1986, soltero, Comerciante, natural Calabozo estado Guárico, hijo de Petra Hernández y de José Fabián Suárez, residenciado en la carrera 14 entre calles 10 y 11, casa sin N°, Calabozo estado Guárico y titular de la Cedula de Identidad Nº.-V-18.543.552, y REDY ANTONIO HIDALGO, venezolano, nacido en fecha 06-10.-1982, de 29 años de edad, casado, Comerciante, natural de esta ciudad hijo de Petra Ramona Hidalgo y de Redí Nicodemo, residenciado en el barrio Nicaragua, calle 10 con carrera 7, casa sin Nº de esta ciudad y titular de la Cedula de Identidad N° V-16.383.970; oportunidad en la que se decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANGELA ANDREINA GUIRADO ESCOBAR, del ciudadano JOSÉ LUIS GUIRADO MOTA y el ESTADO VENEZOLANO, esto en lo que respecta al primero de los imputados mencionados, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano vigente, cometido en perjuicio de la adolescente MARIANGELA ANDREINA GUIRADO ESCOBAR y del ciudadano JOSÉ LUIS GUIRADO MOTA, en cuanto al segundo de los imputados, con la consiguiente orden de reclusión de los imputados en el Internado Judicial del Estado Guárico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los imputados de autos LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO, se encuentran recluidos en el Internado Judicial del Estado Guárico por orden de este Despacho al decretárseles la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no obstante la Defensa de dichos imputados ha solicitado que los mismos sean recluidos en el Internado Judicial del Estado Apure, en razón de que los mismos son de bajos recursos económicos al igual que sus familiares y esto obsta para que los mismos sean visitados por sus familiares y le presenten el apoyo respectivo, lo cual es fundamental en la reinserción social del encarcelado, derecho éste que no debe restringirse en función del bien común y que debe garantizar el Estado Venezolano en atención a los principios consagrados en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso en concreto se ha alegado a favor de los imputados la falta de recursos suficientes lo cual obsta o restringe que sus familiares los visiten, toda vez que residen en la población de Uberito municipio Camaguán estado Guárico, región esta que se encuentra muy cercana a la ciudad de San Fernando de Apure, lugar donde se encuentra las instalaciones del Internado Judicial del Estado Apure, y por el contrario muy distante del Internado Judicial del Estado Guárico, por lo que atendiendo a los requerimientos, argumentos y principios constitucionales; este Tribunal estima procedente la solicitud formulada por la Defensa, de realizar el cambio de lugar de reclusión de los imputados desde el Internado Judicial del Estado Guárico al Internado Judicial del Estado Apure. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y en consecuencia ordena el cambio de reclusión de los imputados LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO, plenamente identificados en las consideraciones previas del presente auto, desde el Internado Judicial del Estado Guárico al Internado Judicial del Estado Apure.

Notifíquese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma, ofíciese lo conducente al Internado Judicial del Estado Guárico y al Internado Judicial del Estado Apure a éste último remítasele Boleta de Encarcelaciones a nombre de los imputados de autos.

EL JUEZ DE CONTROL No. 01



Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. GREGORIA ZURITA