REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001513
ASUNTO : JP11-P-2011-001513
IMPUTADO: LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO
SOLICITNTE: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO GUÁRICO
DECISIÓN: DECLARANDO CON LUGAR PRÓRRODA DE ART. 250 CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 17 de junio de 2011, siendo las 4:40 horas de la tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Guárico, Abogado RAFAEL EDUARDO BARRERA APONTE, el cual fue ingresado al Sistema a su presentación y dado cuenta al Juez en fecha 20 del corriente, escrito donde expone: “… Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de proseguir la investigación penal correspondiente, esta Representación del Ministerio Público, solicita prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por practicar en la mencionada causa, y las mismas son necesarias para la conclusión del mismo. Es por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto y por cuanto en fecha 18 de junio de 2011, vence el lapso de ley para emitir pronunciamiento en el presente caso, en razón de que aún faltan recabar algunas diligencias de investigación, solicito a su competente autoridad, acuerde prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda, en la causa seguida con el Nro. JP11-P-2011-001513, seguida contra los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO, por quince (15) días más, ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Este Tribunal para decidir acerca de la solicitud formulada por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:
A los fines de fundamentar lo solicitado, acredito la complejidad de la investigación en la cual hace estrictamente necesario recabar diligencias de investigación que son útiles, necesarias y pertinentes, que coadyuven a la búsqueda de la verdad, de los hechos y que contribuirán a que el Ministerio Público como director de la investigación penal pueda presentar el acto conclusivo correspondiente. Es por ello, que habiéndose decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 24 de mayo de 2011, en principio correspondería presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, que deberían precluir en fecha 23 de junio de 2011, por lo que la presente SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE DÍAS, se formula en tiempo hábil y oportuno por haberse formulado con anterioridad a los cinco días anteriores al vencimiento del plazo a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisado el Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 24 de mayo del año 2011, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos LUIS ALFREDO SUAREZ HERNÁNDEZ y REDY ANTONIO HIDALGO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en agravio a los ciudadanos MARIANGEL ANDREINA GUIRADO ESCOBAR, JOSÉ LUIS GUIRADO MOTA y EL ESTADO VENEZOLANO, en lo que respecta al primero de los nombrados y en cuanto al segundo solamente el delito de ROBO AGRAVADO.
El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
En el presente caso, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el lapso de prorroga en fecha 17-05-2011, y el lapso de tiempo para que presente el acto conclusivo vence el 23-06-2011, quiere decir, que la solicitud la hizo el Representante del Ministerio dentro del lapso legal, y por cuanto éste ha manifestado que faltan diligencia necesarias para concluir con la investigación, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga de quince (15) al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA concederle al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Guárico, abogado RAFAEL EDUARDO BARRERA APONTE, el lapso de prórroga de quince (15) a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes; líbrese boletas y oficios necesarios.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. YOSIRIS CEBALLOS
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