REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001544
ASUNTO : JP11-P-2011-001544
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO FIGUEREDO CARDENAS
SOLICITNTE: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO GUÁRICO
DECISIÓN: DECLARANDO CON LUGAR PRÓRRODA DE ART. 250 CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En fecha 22 de junio de 2011, siendo las 5:05 horas de la tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Guárico, Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, el cual fue ingresado al Sistema a su presentación y dado cuenta al Juez en fecha 22 del corriente, escrito donde expone: “… En fecha 29-05-2011, ese… Tribunal, decretó… MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO CARDENAS… por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, HURTO AGRAVADO, ROBO GENÉRICO FRUSTRADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipos penales previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el 80 y 82, artículo 452 numeral 8, artículo 455, en concordancia con los artículos 80 y 82 y el artículo 277, todos del Código Penal. En tal sentido, visto que aún faltan diligencias por practicar, las cuales fueron solicitadas por este Despacho en fecha 20-11-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sun Delegación Calabozo, puesto que fueron requeridas por la Defensa Técnica del imputado ut supra, siendo las mismas relativas a la investigación del hecho punible que se investiga; ya que son necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, para proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo. En virtud de las consideraciones… señaladas… es por lo que de conformidad con lo establecido el artículo 250 cuarto aparte… solicito al ciudadano Juez de Control PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 ibidem, a los fines de practicar todas y cada una de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos…”
Este Tribunal para decidir acerca de la solicitud formulada por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:
A los fines de fundamentar lo solicitado, acredito la complejidad de la investigación en la cual se hace estrictamente necesario recabar diligencias de investigación que son útiles, necesarias y pertinentes, que coadyuven a la búsqueda de la verdad, de los hechos y que contribuirán a que el Ministerio Público como director de la investigación penal pueda presentar el acto conclusivo correspondiente. Es por ello, que habiéndose decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 29 de mayo de 2011, en principio correspondería presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, que deberían precluir en fecha 28 de junio de 2011, por lo que la presente SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE DÍAS, se formula en tiempo hábil y oportuno por haberse formulado con anterioridad a los cinco días anteriores al vencimiento del plazo a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su cuarto aparte en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisado el Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 29 de mayo del año 2011, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano CARLOS EDUARDO FIGUEREDO CARDENAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal, cometido en agravio del ciudadano JOSE APONTE TANIO, asimismo por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8 del Código Penal en agravio del ciudadano RAFAEL DARIO ASCANIO, así como por el delito de ROBO GENÉRICO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal en agravio del ciudadano ELIS ADAN SUAREZ UNDA y por ultimo por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en agravio del ESTADO VENEZOLANO.
El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.
En el presente caso, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el lapso de prorroga en fecha 22-06-2011, y el lapso de tiempo para que presente el acto conclusivo vence el 28-06-2011, quiere decir, que la solicitud la hizo el Representante del Ministerio dentro del lapso legal, y por cuanto éste ha manifestado que faltan diligencia necesarias para concluir con la investigación, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga de quince (15) días al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA concederle al Fiscal Segundo del Ministerio Publico Guárico, abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJAS, el lapso de prórroga de quince (15) a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes; líbrese boletas y oficios necesarios.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA CAMPOS
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