REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000969
ASUNTO : JP11-P-2011-000969


SOLICITANTE: YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA
DECISIÓN: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO



Vista la celebración de la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previo abocamiento al conocimiento del caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual éste juzgador, una vez oídas a las partes, ACORDÓ LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO solicitado por la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA. Este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Cursa en las actas, oficio N° 12-F5-498 de fecha 21-03-2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual hace del conocimiento de la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, previa solicitud de esta ante dicho Despacho Fiscal, que se le niega la devolución del vehículo MARCA: YOCHI, MODELO: 125T-3A, TIPO: SCOOTER, SIN PLACA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LEACTJ3A360C00064, SERIAL MOTOR: 152QMI 69000137, CLASE: MOTO, USO: PASEO, en razón de que presenta incongruencia en las facturas de compra.

A los folios 01 al 06 de los autos, riela solicitud de la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, en su condición de solicitante de entrega del vehículo involucrado en autos, consignando de igual modo toda la documentación acerca de la tradición legal del vehículo.

Efectivamente, consta en autos Experticia N° 088-11 de fecha 22-02-2011, practicada por el experto TSU. YDELGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde concluye que: “Los seriales observados en la unidad en estudio, se encuentran en su estado original.”

Consta en autos, denuncia interpuesta por la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA que originó el Expediente N° I-704.409 de fecha 08-02-2011, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, relacionada con el robo de la moto involucrada en autos.

Riela en autos, los siguientes documentos relativo a la propiedad y tradición legal del vehículo involucrado en autos: 1) Factura N° 31591 de fecha 22-07-2008 emanada de la casa comercial denominada Tracto Camiones Italven, C.A., a nombre de la ciudadana AGUILAR DE PÉREZ NORAIMA JOSEFINA. 2) Documento debidamente autenticado, mediante el cual la ciudadana AGUILAR DE PÉREZ NORAIMA JOSEFINA, vende a la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, el vehículo moto objeto de la solicitud. 3) Comunicación S/N de fecha 03-03-2011, emanada de Tracto Camiones Italven, C.A., dirigida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en la cual se informa acerca de los seriales correspondientes a la moto en cuestión.

En fecha 11 de mayo de 2011, se celebró audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal, con la asistencia del Abg. OCTAVIO DEYAN, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico; la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, en su carácter de solicitante del vehículo involucrado en autos. Al serle concedido el derecho de palabra a la solicitante, expuso: quien luego de narración de hechos relacionados con el presente acto, por cuanto se encuentra probada la propiedad del bien solicitado, solicita la entrega del bien mueble objeto de esta audiencia, es todo.

Al serle concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, no se opuso a la entrega del objeto material y consigna en este acto el original de la causa Nº 12-F5-212-11 (nomenclatura de ese Despacho fiscal) el cual guarda relación con el presente asunto. El Tribunal vista las actuaciones consignadas por el Ministerio Público constante de 47 folios útiles acordó recibirlas e incorporarlas a los autos, para que surtan los efectos de ley.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, así como de los alegatos expuestos por las partes en la celebración de la audiencia, convocada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar que el vehículo objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, el cual es de las siguientes características: MARCA: YOCHI, MODELO: 125T-3A, TIPO: SCOOTER, SIN PLACA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LEACTJ3A360C00064, SERIAL MOTOR: 152QMI 69000137, CLASE: MOTO, USO: PASEO, no presenta ningún tipo de irregularidad, tal como puede evidenciarse de la certificación de origen y de la experticia de reconocimiento legal practicadas por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual concluye: “Los seriales observados en la unidad en estudio, se encuentran en su estado original.”

En cuanto a la propiedad del vehículo en mención, observa este juzgador que en autos, riela un documento de compra venta, en el que la ciudadana AGUILAR DE PÉREZ NORAIMA JOSEFINA, le vende dicho bien, a la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, debidamente Autenticado por ante el Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del municipio Muñoz estado Apure, con sede en Bruzual, quedando inserto bajo el N° 89, Tomo III de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Oficina.

Observando este juzgador, que la propiedad del vehículo objeto de la solicitud está debidamente acreditada a favor de la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, quien consignó en autos toda la documentación respectiva referente a la tradición y propiedad del vehículo en mención, no apreciándose irregularidad alguna en el mismo, así como tampoco existe ninguna otra solicitud, reclamante o tercería en relación al aludido vehículo.

Por todo lo antes expuesto, concluye este juzgador que el vehículo de las siguientes características: MARCA: YOCHI, MODELO: 125T-3A, TIPO: SCOOTER, SIN PLACA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LEACTJ3A360C00064, SERIAL MOTOR: 152QMI 69000137, CLASE: MOTO, USO: PASEO, es propiedad de la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, que se encuentra aparcado en el Estacionamiento “Luis Contreras”, de esta ciudad, siendo estas las razones por las cuales este Tribunal en audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la entrega plena del bien solicitado, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento antes mencionado para su entrega y oficiándose de igual modo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad para la exclusión del aludido vehículo del SIIPOL. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENÓ LA ENTREGA PLENA, a la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, del vehículo de las siguientes características: MARCA: YOCHI, MODELO: 125T-3A, TIPO: SCOOTER, SIN PLACA, AÑO: 2008, COLOR: ROJO, SERIAL CARROCERIA: LEACTJ3A360C00064, SERIAL MOTOR: 152QMI 69000137, CLASE: MOTO, USO: PASEO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se ordenó oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “Luis Contreras”, de esta ciudad a los fines de la ejecución de la entrega.

Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad para la exclusión del referido vehículo del SIIPOL, dejándose sin efecto así el oficio N° 9700-065-230 de fecha 08-02-2011 emanado de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo. Remítase los autos a la Fiscalía del proceso.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE