REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000304
ASUNTO : JP11-P-2011-000304


SOLICITANTE: KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR
DECISIÓN: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO


Vista la celebración de la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Cursa en las actas, oficio N° 12-F2-88-11 de fecha 24-01-2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual hace del conocimiento del ciudadano MANUEL JOSÉ ALFONZO, previa solicitud de éste ante dicho Despacho Fiscal, que se le niega la devolución del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK UP, PLACAS: 33DUAD, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL MOTOR N.I.V.: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL CHASIS: 8MA17596, USO: CARGA, en razón de que ese Despacho ha recibido dos solicitudes de presuntos titulares diferentes del mencionado bien.

A los folios 02 al 05 de los autos, riela solicitud del ciudadano MANUEL JOSÉ ALFONZO, en su condición de solicitante de entrega del vehículo involucrado en autos, consignando de igual modo Certificado de Registro de Vehículo a su nombre sobre el vehículo en mención.

Al folio 13 de los autos, cursa solicitud de la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, relacionada con la entrega del vehículo involucrado en autos.

Al folio 20 de los autos, cursa oficio N° 12-F2-92-11 de fecha 24 de enero de 2011, mediante el cual hace del conocimiento de la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, previa solicitud de ésta ante dicho Despacho Fiscal, que se le niega la devolución del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK UP, PLACAS: 33DUAD, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL MOTOR N.I.V.: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL CHASIS: 8MA17596, USO: CARGA, en razón de que ese Despacho ha recibido dos solicitudes de presuntos titulares diferentes del mencionado bien.

Consta en autos, documento debidamente notariado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, de fecha 05-04-2011, mediante el cual el ciudadano MANUEL JOSÉ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.458 le traspasa el vehículo objeto de esta causa a la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.237.397.

En fecha 29 de abril de 2011, se celebró audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal, con la asistencia del Abg. OCTAVIO DEYAN, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico; el ciudadano MANUEL JOSÉ ALFONZO, asistido del Abg. MIGUEL LEDÓN DOMINGUEZ; la ciudadana YESENIA NOHELIA MARTÍNEZ GARCÍA, en su carácter de solicitante del vehículo involucrado en autos, asistida por el Abg. RÓMULO HERRERA. Al serle concedido el derecho de palabra al Abg. MIGUEL LEDÓN DOMINGUEZ, expuso: “Que cliente, el señor MANUEL JOSE ALFONZO, le cedió por poder el mencionado vehículo a su cuñada KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR y solicita la entrega del misma a la mencionada ciudadana, por cuanto el conflicto ya quedo solucionada entre familia. Es todo.” Acto seguido se le concedió la palabra al Abg. RÓMULO HERRERA, quien expuso: “Habiendo resuelto el conflicto de la familia y siendo que la propiedad de la camioneta quedo a manos de la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, siendo esta la propietaria, y solicito copia certificada del todo el asunto. Es todo.” Al serle concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, no se opuso a la entrega del objeto material.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, así como de los alegatos expuestos por las partes en la celebración de la audiencia, convocada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar que el vehículo objeto de la solicitud interpuesta por la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, el cual es de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK UP, PLACAS: 33DUAD, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL MOTOR N.I.V.: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL CHASIS: 8MA17596, USO: CARGA, ya no presenta ningún tipo de problema en lo que respecta a la doble solicitud que se formuló en autos, puesto que tal como puede evidenciarse del debidamente notariado por ante el Servicio Autónomo de Registro y Notarias. Notaría Pública de Calabozo Estado Guárico, de fecha 05-04-2011, mediante el cual el ciudadano MANUEL JOSÉ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.622.458 le traspasa el vehículo objeto de esta causa a la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.237.397, el cual quedó autenticado bajo el N° 35, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría. No obstante en el acto de la audiencia especial, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 29-04-2011, se ratifica la intención de las partes sobre el referido vehículo, lo cual confirma que no existe ninguna problemática acerca de los derechos sobre el bien mueble objeto del presente asunto.

Observando este juzgador, que la propiedad del vehículo objeto de la solicitud está debidamente acreditada a favor de la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, quien consignó en autos toda la documentación respectiva referente a la tradición y propiedad del vehículo en mención, no apreciándose irregularidad alguna en el mismo, así como tampoco existe ninguna otra solicitud, reclamante o tercería en relación al aludido vehículo, puesto que las que habían quedaron resueltas en audiencia celebrada a tal fin.

Por todo lo antes expuesto, concluyó este juzgador que el vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK UP, PLACAS: 33DUAD, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL MOTOR N.I.V.: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL CHASIS: 8MA17596, USO: CARGA, es propiedad de la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, que se encuentra aparcado en el Estacionamiento “Luis Contreras”, de esta ciudad, siendo estas las razones por las cuales este Tribunal en audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la entrega plena del bien solicitado, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento antes mencionado para su entrega. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENÓ LA ENTREGA PLENA, a la ciudadana KARINA JOSEFINA NARANJO ESCOBAR, del vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150 4.6L AUT/F-150, TIPO: PICK UP, PLACAS: 33DUAD, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERIA: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL MOTOR N.I.V.: 3FTRF17W18MA17596, SERIAL CHASIS: 8MA17596, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se ordenó oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “Luis Contreras”, de esta ciudad a los fines de la ejecución de la entrega. Se acordó las copias certificadas por el Abg. RÓMULO HERRERA.

Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes. -

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. GREGORIA ZURITA