REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001054
ASUNTO : JP11-P-2011-001054


SOLICITANTE: JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA
DECISIÓN: ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO


Vista la celebración de la audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, previo abocamiento al conocimiento del caso de acuerdo a lo establecido en los artículos 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual éste juzgador, una vez oídas a las partes, ACORDÓ LA ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO solicitado por el ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA asistido por el Abg. ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR. Este Tribunal fundamenta su decisión en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PREVIAS

Cursa al folio 3 de las actas, oficio N° 12-F5-578 de fecha 05-04-2011, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual hace del conocimiento del ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, previa solicitud de éste ante dicho Despacho Fiscal, que se le niega la devolución del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, PLACA, 778GAP, AÑO: 1977, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: CCY14GV200496, SERIAL MOTOR: KU307TWF, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, en razón de que el serial chapa Vin se encuentra suplantado, el serial de chasis está alterado.

Al folio 02 de los autos, riela solicitud del ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, en su condición de solicitante de entrega del vehículo involucrado en autos, y al folio 14 del expediente consta de igual modo, copia certificada del Certificado de Registro de Vehículo.

Consta en autos Experticia de fecha 19-03-2011, practicada por el experto SM/2 BANDRES MÉNDEZ ALBERTO ENRIQUE, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Corozopando, sobre el vehículo objeto de la solicitud formulada en autos, donde concluye que: “1) el serial: suplantado; 2) el serial Chasis ALTERADO y 3) el serial del motor ORIGINAL.”

Consta en autos nueva Experticia N° 135-11 de fecha 29-03-2011, practicada por el experto Detective YLDEGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, sobre el vehículo en cuestión, en la cual se concluye que: “1. La chapa identificadora de carrocería, se encuentra en su estado original, pero uno de sus sistemas de fijación (REMACHE LADO DERECHO-VISTA DEL OBSERVADOR), difiere de los utilizados por la planta ensambladora, para este modelo de vehículo. 2. Los seriales observados en la unidad en estudio (CHASIS Y MOTOR), se encuentran en su estado original, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial.”

Consta en autos, acta policial suscrita por el funcionario SM/2 BANDRES MÉNDEZ ALBERTO ENRIQUE, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Corozopando, en la cual deja constancia que procedió a la retención del vehículo en virtud de que luego de revisado el mismo observó el serial Vin que identifica el serial de carrocería, el cual está ubicado en el paral de la puerta lado izquierdo del conductor, que el sistema de fijación (remaches) no son los utilizados por el fabricante método no usual, una vez detectada la irregularidad procedió a notificar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico y a la retención del vehículo.

En fecha 19 de mayo de 2011, se celebró audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal, con la asistencia del Abg. OCTAVIO DEYAN, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico; el ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, en su carácter de solicitante del vehículo involucrado en autos, asistido de por el profesional del Derecho Abg. ARCADIO ODALIO CAMACHO TOVAR. Al serle concedido el derecho de palabra al solicitante, quien luego de narrar los hechos relacionados con el presente acto, por cuanto se encuentra probada la propiedad del bien solicitado, solicitó la entrega del bien mueble objeto de esta audiencia, asimismo pidió le sea devuelto el original del Certificado de Registro de Vehículo, que riela en autos. El Ministerio Público no hizo objeción alguna al respecto y consignó en el acto el original de la causa Nº 12-F5-320-11 (nomenclatura de ese Despacho fiscal) el cual guarda relación con el presente asunto. El Tribunal vista las actuaciones consignadas por el Ministerio Público constante de 19 folios útiles acordó recibirlas e incorporarlas a los autos, para que surtan los efectos de ley.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien del análisis de las actuaciones que cursan en autos, así como de los alegatos expuestos por las partes en la celebración de la audiencia, convocada conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede apreciar que el vehículo objeto de la solicitud interpuesta por el ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, el cual es de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, PLACA, 778GAP, AÑO: 1977, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: CCY14GV200496, SERIAL MOTOR: KU307TWF, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, no presenta ningún tipo de irregularidad, tal como puede evidenciarse de la Experticia N° 135-11 de fecha 29-03-2011, practicada por el experto Detective YLDEGAR HERNÁNDEZ BOLÍVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Calabozo, en la que se concluye lo siguiente: “1. La chapa identificadora de carrocería, se encuentra en su estado original, pero uno de sus sistemas de fijación (REMACHE LADO DERECHO-VISTA DEL OBSERVADOR), difiere de los utilizados por la planta ensambladora, para este modelo de vehículo. 2. Los seriales observados en la unidad en estudio (CHASIS Y MOTOR), se encuentran en su estado original, para el momento de practicar el respectivo dictamen pericial.”; desestimando así, este juzgador, la experticia practicada por el experto SM/2 BANDRES MÉNDEZ ALBERTO ENRIQUE, adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 65, Primera Compañía, Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Corozopando, sobre el vehículo objeto de la solicitud formulada en autos, en la que se señala que el serial del Chasis del vehículo está alterado, puesto que tal como se evidencia en actas, este mismo funcionario público fue la persona que realizó la retención del vehículo al ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, lo que a juicio de este juzgador, en base a los principios de imparcialidad, transparencia así como las máximas de experiencia, debió ser otra persona la que practicara dicha experticia, para evitar vicios, ya que es prudente entender que los funcionarios que realizan sus procedimientos tenderán a justificar los mismos a los fines de quedar bien parados al respecto, y así queda corroborado lo expuesto, con la experticia que ha practicado el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antes mencionad. Se observa de igual modo, que en lo que respecta al serial Vin que identifica el serial de carrocería del vehículo en estudio, refiere el experto del CICPC que se encuentra en su estado original, pero uno de sus sistemas de fijación (REMACHE LADO DERECHO-VISTA DEL OBSERVADOR), difiere de los utilizados por la planta ensambladora, para este modelo de vehículo. De igual modo aplicando las máximas de experiencia, se deduce que tal chapa identificadora es original y le corresponde a dicho vehículo, porque sería irracional pensar que pudo haber sido suplantada, puesto que uno de sus remaches es el original de los utilizados por la ensambladora, el otro remache obviamente pudo haber sido implantado por un tercero, por razones de deterioro y a los fines de reforzar la chapa en cuestión evitando que se desprenda por completo.

En cuanto a la propiedad del vehículo en mención, observa este juzgador que en autos, riela en copia debidamente certificada, el Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, por lo que la propiedad del vehículo objeto de la solicitud está debidamente acreditada a favor del ciudadano, quien consignó en autos el original de dicho documento, el cual ha solicitado de manera conjunta con el vehículo; no apreciándose irregularidad alguna en dicho documento, en razón de que los datos coinciden con los del vehículo en estudio, así como tampoco existe ninguna otra solicitud, reclamante o tercería en relación al aludido vehículo.

Por todo lo antes expuesto, concluye este juzgador que el vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, PLACA, 778GAP, AÑO: 1977, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: CCY14GV200496, SERIAL MOTOR: KU307TWF, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, es propiedad del ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.267.861, que se encuentra aparcado en el Estacionamiento “Luis Contreras, de esta ciudad; siendo estas las razones por las cuales este Tribunal en audiencia especial, conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Proceso Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la entrega plena del bien solicitado, ordenando oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento antes mencionado para su entrega y asimismo ordenó la devolución del original del Certificado de Vehículo que riela en autos, girándose las instrucciones por Secretaría para la extracción del mencionado documento del expediente y sustituirlo por copia certificada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, fue que este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENÓ LA ENTREGA PLENA, al ciudadano JORGE WIRLLE MOYETONES ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.267.861, del vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-10, TIPO: PICK-UP, PLACA, 778GAP, AÑO: 1977, COLOR: NEGRO, SERIAL CARROCERIA: CCY14GV200496, SERIAL MOTOR: KU307TWF, CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordenó oficiar lo conducente al propietario del Estacionamiento “Luis Contreras”, de esta ciudad a los fines de la ejecución de la entrega. Asimismo se ordenó la devolución del Certificado de Registro de Vehículo al mencionado propietario.

Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma. Notifíquese a las partes. -

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE