REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001383
ASUNTO : JP11-P-2011-001383


IMPUTADO: ÁNGEL RAFAEL BENITEZ TABAREZ
SOLICITNTE: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO GUÁRICO
DECISIÓN: DECLARANDO CON LUGAR PRÓRRODA DE ART. 250 CUARTO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

En fecha 03 de junio de 2011, siendo las 5:30 de la tarde, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión de Calabozo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Guarico, Abogado RAFAEL BARRERA, el cual fue ingresado al Sistema a su presentación y dado cuenta al Juez en fecha 09 del corriente, escrito donde expone: “… En fecha 11 de mayo de 2011, se celebró audiencia… de presentación… en relación al ciudadano ÁNGEL RAFAEL BENITEZ TABAREZ, mediante la cual se le declaró la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien ciudadano Juez, a los fines de proseguir la investigación penal correspondiente, esta representación del Ministerio Público, solicita prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda, por cuanto todavía faltan diligencias de investigación por practicar en la mencionada causa, y las mismas son necesarias para la conclusión del mismo. Es por lo que con fundamento a lo anteriormente expuesto y por cuanto en fecha 10 de junio de 2011, vence el lapso de ley… solicito a su competente autoridad, acuerde prorrogar el lapso para presentar el acto conclusivo… en la causa signada con el N° JP11-P-2011-001383, seguida contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL BENITEZ TABAREZ, por quince (15) días más, ello de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Este Tribunal para decidor acerca de la solicitud formulada por el Ministerio Público, hace las siguientes consideraciones:

A los fines de fundamentar lo solicitado, acredito la complejidad de la investigación en la cual hace estrictamente necesario recabar diligencias de investigación que son útiles, necesarias y pertinentes, que coadyuven a la búsqueda de la verdad, de los hechos y que contribuirán a que el Ministerio Público como director de la investigación penal pueda presentar el acto conclusivo correspondiente. Es por ello, que habiéndose decretado la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en fecha 11 de mayo de 2011, en principio correspondería presentar el acto conclusivo dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, que deberían precluir en fecha 10 de junio de 2011, por lo que acreditó la presente SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE DIAS, SE FORMULA EN TIEMPO hábil y oportuno por haberse formulado con anterioridad a los cinco días anteriores al vencimiento del plazo a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su segundo aparte en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisado el Sistema JURIS 2000, se observa que en fecha 11 de mayo del año 2011, este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL BENITEZ TABAREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por encontrarse en lapso legal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:” Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.

En el presente caso, se observa que el Fiscal del Ministerio Publico solicito el lapso de prorroga en fecha 03-06-2011, y el lapso de tiempo para que presente el acto conclusivo vence el 10-06-2010, quiere decir, que la solicitud la hizo el Representante del Ministerio dentro del lapso legal, y por cuanto éste ha manifestado que faltan diligencia necesarias para concluir con la investigación, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es conceder la prorroga de Quince (15) al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión de Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA concederle al Fiscal Quinto del Ministerio Publico Guárico, abogado RAFAEL BARRERA, el lapso de prórroga de Quince (15) a los fines de que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo que corresponda, todo ello de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes; líbrese boletas y oficios necesarios.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 01


ABG. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
LA SECRETARIA


ABOG. GREGORIA ZURITA CAMPOS