REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001680
ASUNTO : JP11-P-2011-001680

FISCAL 5° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO.
IMPUTADO: ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. TANIA URBANEJA.
VICTIMA: YIMMI JESÚS BELISARIO.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.
DECISION: AUTO FUNDADO DE LA DECISION DICTADA EN LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO. ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a éste Tribunal realizar la respectiva fundamentación de la decisión tomada en la audiencia del día 17 de junio de 2011 con ocasión de la Audiencia de Presentación del ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la solicitud de autorización de Orden de Aprehensión formulada ante este Tribunal y acordada en fecha 10 de junio de 2011, solicitud esta realizada por el Fiscal 5° (A) del Ministerio Público, Abg. Octavio Deyan Yibirin, lo cual se hace en los siguientes términos:

Constituido el Tribunal de Control Nº 02 de la Extensión Judicial Calabozo a cargo de la Abg. Liliana Obregón Salas, acompañada de la Secretaria Abg. Gregoria Zurita y los Alguaciles de Sala, ciudadanos Héctor Mejías y Neptalí Rodríguez, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al acto.

Seguidamente la ciudadana Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. María Elena Romero, haciendo uso del derecho de palabra, realizó una exposición sobre las causas que motivaron la aprehensión del ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ y luego de una sucinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto contemplados en las actas policiales del expediente y de acuerdo a lo señalado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta y pone a disposición de este Tribunal al ciudadano imputado ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, ampliamente identificado en autos; señala que está demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalifica los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso, YIMMI JESUS BELISARIO; en este sentido solicita a este Tribunal se decrete MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, así mismo, solicita que el presente asunto se prosiga por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 373 eiusdem, es todo.

A continuación la ciudadana Juez impuso al aprehendido ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó de los hechos por los cuales está siendo presentado y la medida solicitada, se le hace la advertencia que su declaración es un medio de prueba para su defensa, y que puede solicitar al Ministerio Público todas las diligencias que a bien tenga que realizar. Interrogado sobre si deseaba rendir declaración en este acto, respondió positivamente pasando de seguidas a identificarlo plenamente, quedando identificado de la siguiente manera: ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, de 21 años, soltero, mecánico de motos, natural de esta ciudad donde nació el 20-10-1989, hijo de Berna Suárez y de Gustavo Cancines, titular de la cédula de identidad Nº. V-25.549.012, residenciado en el Barrio La Trinidad, calle 3 con carrera 7, casa Nº. 22 de esta ciudad, quien expone: “La moto mía era una moto R1 Bera, amarilla rojo y negro, yo la traje porque oía que me estaba buscando el gobierno, yo venía del parque Rómulo Gallegos, y se acabó todo. Y me quedé y al rato me vengo para la casa y bajo por el campesino y voy a curiosear y le pregunto a la mujer o cuñada y le digo está muerto o qué? Y me fui, el domingo pasado voy a Nicaragua y paso el lunes, paso casa de mi mamá y me dice mira que mataste al pachi, y yo me encerré ya que ese tipo pachi era tremendo malandro y yo me encerré ya que un tipo me andaba buscando.

La Fiscal hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. 1) ¿Conocías al occiso? Yo conocía al tal pachi de vista .no me gusta meterme en peo con nadie, me dicen cote, catire, el burrito, el menor, todo el mundo me conoce, yo conozco al chuki de vista, yo vivo en Trinidad, antes me la pasaba en Nicaragua, nunca he estado detenido, no sé a qué hora salí del parque, yo estaba sanito, no fumo, no bebo lo mío es andar pavito y pendiente de mujeres.

La defensa hace uso del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal ¡º) Diga al Tribunal lo que pasó el día de los hechos. Voy bajando poco a poco por el Campesino por Campo Alegre, para cortar camino y veo a la gente corriendo y veo un muerto, no sé si estaba muerto y sale una chama y le pregunto está muerto o no o si lo iba a llevar al hospital y ella se quedó callada estaban 2 chamas, una es gordita, que la conozco yo, al saber el lunes en la mañana mi hermano me dice que me andaban buscando y guardé la moto, yo lo conozco de vista ya que vende droga, y guardé la moto para no meterme en peo, yo no supe nada, supe fue anteayer, yo me entregué por la moto mía que estaba solicitada y yo también y no tengo nada que esconder y me entrego pos eso, nunca he estado detenido.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: Vista la solicitud fiscal mediante la cual ratifica la orden de Aprehensión y la medida privativa de Libertad, pido se declarare sin lugar la misma ya que en fecha 03.04.2011, 2 personas le quitan la vida a Yimmi Belisario, de la declaración de la única testigo de los hechos Emily dice que llegaron dos sujetos en una motos los cuales no conoce, luego aparece otra persona que dice que vio a 2 personas y menciona a mi defendido y otro que se llama cote, no hay ningún elemento de convicción que demuestre que mi defendido sea Cooperador Inmediato en el Homicidio Intencional y mi defendido se presenta voluntariamente ante la Fiscalía ya que no tiene nada que ver con este delito, por lo que solicito se declare sin lugar la solicitud fiscal, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe peligro de fuga ya que mi defendido ha prestado toda la colaboración a los fines de la búsqueda de la verdad ya que el mismo se presentó en la Fiscalía, alego los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, establecidos en los artículo 8, 9. 243 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique la lógica y las máximas de experiencias. Es todo.

En este estado la defensa pública solicita la palabra y expone: Por cuanto no consta la cualidad de la ciudadana presente en la sala como concubina del occiso, pido al Tribunal no se le conceda la palabra a la misma, Es todo.

El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa, y seguidamente le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEIDYS LISBEHT ROMERO, representante de la víctima, quien expone: “ Tenia 12 años viviendo con el occiso, el día de los hechos voy al sitio ya que me llamó mi cuñada, el occiso me dejó después de haber llevado a los niños al parque y salió y en la madrugada me llaman y al llegar al sitio ya estaba la hermana allá y la muchacha que supuestamente es novia, todavía estaban las motos, daban vueltas, dos motos, incluso la amarilla, el señor presente dice que venía del parque, y yo lo vi fue con un ciudadano, mi cuñada lo vio, al llegar la ambulancia me fui y no me tomaron declaraciones sino a mi cuñada y a otros ya que yo no estaba porque me fui a San Juan, en el hecho todo el mundo estaba en su casa y yo estaba sola con mi cuñada y vi a él y al chuki con una escopeta en la moto amarilla andaba el que lo vi y otro que se llama bolsa de agua que se llama Jesús Manuel Rodríguez, el chuki andaba desde temprano. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en base a lo expuesto por las partes, y vista las actuaciones que conforman el presente asunto penal, observa que el Ministerio Público al narrar los hechos que describen la actuación del imputado ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, cuando el día 03 de abril de 2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, ocurre en el Barrio Nicaragua, Calle 4 entre carreras 8 y 9, vía pública de esta ciudad, un hecho violento protagonizado presuntamente por dos sujetos, hoy plenamente identificados, quienes utilizando un arma de fuego, le causaron heridas al ciudadano Yimmy Jesús Belisario, que le produjeron la muerte. En esa misma fecha 03 de abril de 2011, el funcionario Detective LENIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, para el momento en que se encontraba en labores de guardia en ese Despacho, siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, recibió llamada telefónica de parte del funcionario Cabo Segundo Sayago Jairo, adscrito a la policía del Pueblo Guariqueño, prestando sus servicio en el Hospital Dr. Francisco Urdaneta Delgado, de esta localidad, quien manifestó que en horas de la madrugada, había ingresado a dicho nosocomio un ciudadano de sexo masculino, quien respondía al nombre de: YIMMI JESÚS BELISARIO, de 30 años de edad, Cédula de Identidad V-16.912.565, quien presentó herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego, causándole una herida en la región Parietal Izquierda, de igual manera manifestó que dicho ciudadano debido a la gravedad del caso, fue trasladado al Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, de la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde falleció horas después de su ingreso, el hecho ocurrió en el Barrio Nicaragua, Calle 4, entre Carreras 8 y 9, Vía Pública, de esta Ciudad, motivo por el cual se dio inicio a la averiguación signada con el numero 1-704.726, por uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO).

De las declaraciones ofrecidas por los ciudadanos TOVAR HERNANDEZ EMILYN ROXANY y QUINTERO LOPEZ CARLOS ALBERTO, testigos presénciales del hecho, en el cual le quitaron la vida al ciudadano JIMMY JESUS BELISARIO, se desprende que ambos testigos son contestes al señalar a los ciudadanos JEHU ALEXANDER BRIZUELA CORREA, Apodado “El Chuky” y ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, Apodado “El Cote”, como autores y responsables en la comisión de tal hecho, resultando sus testimonios congruentes y no contradictorios al ser comparados y concatenados entre sí, señalando inequívocamente a los referidos ciudadanos como autores del mismo e incluso la acción desplegada por cada uno de ellos, así como también los medios utilizados para cometerlo, encuadrándose perfectamente con el vehículo tipo moto propiedad del ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, y la congruencia en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se origina el homicidio, elementos de convicción suficientes para la Representación Fiscal como para determinar la responsabilidad y participación de los mismos en el hecho.

Dentro de las diligencias practicadas las cuales cursan en la Causa Penal llevada ante ese Despacho Fiscal, signada con el alfanumérico12-F5-433-11, tenemos las siguientes:

1. Cursa al folio uno (01) de la presente causa, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 03 de abril del 2.011, suscrita por el funcionario Detective LENIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

2. Cursa a los folios cuatro (04) al seis (06) de la presente causa, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 03 de abril del 2.011, suscrita por los funcionarios Detective LENIN TOVAR y Agentes MORENO FREDDY, REINALDO RATTIA y FRANK MACHADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

3. Cursa al folio siete (07) de la presente causa, INSPECCION TECNICA N° 566, de fecha 03 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Detective LENIN TOVAR y Agentes MORENO FREDDY, REINALDO RATTIA y FRANK MACHADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

4. Cursa al folio nueve (09) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana DESIREE DEL CARMEN PALMA BELISARIO, en fecha 03 de abril de 2011; en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que le dieron muerte hermano JIMMY JESUS BELISARIO y a su conocimiento sobre los hechos investigados.

5. Cursa al folio diez (10) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana TOVAR HERNANDEZ EMILYN ROXANY, en fecha 03 de abril de 2011; en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que le dieron muerte al ciudadano JIMMY JESUS BELISARIO y a su conocimiento sobre los hechos investigados.

6. Cursa al folio once (11) de la presente causa, ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 03 de abril del 2.011, suscrita por el funcionario Detective LENIN TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

7. Cursa a los folios doce (12) y trece (13) de la presente causa, INSPECCION TECNICA Nº 568, de fecha 03 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Agente FRANK MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

8. Cursa al folio diecisiete (17) de la presente causa, EXPERTICIA TECNICA N° 146-11, de fecha 04 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Detective YLDEGAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, la cual le fue practicada al vehículo tipo moto que cargaba la victima del presente asunto para el momento en que ocurrieron los hechos.

9. Cursa a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana TOVAR HERNANDEZ EMILYN ROXANY, en fecha 05 de abril de 2011; en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que le dieron muerte al ciudadano JIMMY JESUS BELISARIO y a su conocimiento sobre los hechos investigados.

10. Cursa a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano QUINTERO LOPEZ CARLOS ALBERTO, en fecha 05 de abril de 2011; en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que le dieron muerte al ciudadano JIMMY JESUS BELISARIO y a su conocimiento sobre los hechos investigados.

11. Cursa a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Sub Inspector JUAN MARTINEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

12. Cursa al folio veintisiete (27) de la presente causa, EXPERTICIA TECNICA N° 153-11, de fecha 06 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Detective YLDEGAR HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, la cual le fue practicada al vehículo tipo moto que tripulaban los imputados para el momento en que ocurrieron los hechos.

13. Cursa al folio veintiocho (28) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana TOVAR HERNANDEZ EMILYN ROXANY, en fecha 06 de abril de 2011; en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que le dieron muerte al ciudadano JIMMY JESUS BELISARIO y a su conocimiento sobre los hechos investigados.

14. Cursa al folio veintinueve (29) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 06 de abril de 2011, suscrita por el funcionario Agente URBANO LINERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

15. Cursa a los folios treinta (30) al treinta y tres (33) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspector JUAN MARTINEZ, Detectives JEAN CARMONA, LENIN TOVAR, ROSARIO ALEXANDER y Agentes FREDDY MORENO, LINERO URBANO, BOLIVAR JOSE, OCHOA SAMUEL, FRANK MACHADO, YOANA GUZMAN, REINALDO RATTIA y JAVIER MARRERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

16. Cursa al folio treinta y nueve (39) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario Detective JEAN CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad.

17. Cursa al folio cuarenta (40) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana CANCINES SUAREZ BEATRIZ ADRIANA, en fecha 23 de mayo de 2011; en relación al vehículo moto propiedad del ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, y en cuanto al paradero de dicho ciudadano.

18. Cursa al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE BELISARIO, en fecha 03 de abril de 2011; en relación a las circunstancias de modo tiempo y lugar en las que le dieron muerte hermano YORMAN RAFAEL LARA y a su conocimiento sobre los hechos investigados.

19. Cursa al folio cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectora ROMILIER GUTIERREZ y Detective RIVEROS ALFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros.

20. Cursa al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa, INSPECCION TECNICA N° 589, de fecha 03 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectora ROMILIER GUTIERREZ y Detective RIVEROS ALFREDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morros.

21. Cursa al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 053-11, de fecha 03-04-2011, suscrito por la Dra. RAQUEL TROCONIS DE RIANI, Experto Profesional Especialista II, adscrita a la Medicatura Forense de esta Ciudad.

Con respecto a la solicitud formulada por la representante fiscal y en la que estuvo de acuerdo la defensa pública, en el sentido que la causa se prosiga mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal la considera conforme a los fines de que se realice una investigación objetiva e integral donde se hará constar no sólo los hechos y circunstancias para fundar la inculpación, sino también aquellos que sirvan para exculpar, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representante del Ministerio Público en contra del imputado ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso, YIMMI JESUS BELISARIO; éste Tribunal pasa a examinar los requisitos que exige la norma adjetiva en su artículo 250, es decir, que esté acreditado lo siguiente:

1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
En las actas procesales se acredita la muerte de YIMMI JESÚS BELISARIO, producto de un hecho violento y así surge la convicción con las diligencias practicadas en el Hospital de esta ciudad, relacionadas anteriormente y que tienen que ver con las conclusiones de la Autopsia practicada a su cadáver de fecha 03-04-2011, realizada por la forense Dra. Raquel Troconis de Riani Experto Profesional Especialista II, adscrita a la Medicatura Forense de esta Ciudad, el Registro de Defunción de fecha 06-04-2011 suscrito por la Jefa del Registro Civil Abogada Ana Rocio Galíndez, así como de las entrevistas de testigos.
Este hecho merece pena privativa de libertad, está tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico penal y dado lo reciente de su comisión (03-04-2011) se deduce con seguridad que no se encuentra prescrito.
2.- Los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación en el hecho punible que se averigua surge plenamente de todas y cada una de las actas que permiten individualizar a los investigados y los vinculan con ese hecho.
3.- Como presunción razonable, en este caso, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es suficiente afirmar que se trata de un delito grave, en el cual se ha causado un daño irreparable, de gran magnitud para el ofendido directo, de sus familiares y de la sociedad en general que se ve alarmada ante este tipo de delito, que atenta contra el bien más preciado del ser humano, como es la vida y que al atenderse la gravedad del mismo, la consecuencia lógica de la norma, es la sanción penal, que para este delito es alta, lo que pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, sin dejar a un lado los dos ya citados ordinales 2º y 3º así como también se actualiza el peligro de obstaculización para averiguar la verdad, por cuanto de seguir en libertad los investigados, podría verse afectada la comparecencia de testigos, victimas indirectas o expertos que se comportarían reticentemente, ante amenazas o coacciones de cualquier naturaleza que pudieran enervar la acción de la justicia (artículo 252 ordinal 2º ibídem).

Por las consideraciones anteriormente expuestas se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia se ratifica el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ya identificado ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ Apodado “El Cote” al existir fundados elementos de convicción para estimarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YIMMI JESÚS BELISARIO, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE LA PRE-CALIFICACIÓN JURIDICA en contra del imputado ADRIAN EDUARDO CANCINE SUAREZ, ya ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio del hoy occiso, YIMMI JESUS BELISARIO. SEGUNDO: Se ratifica el decreto de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictado por este Tribunal en contra del ciudadano ADRIAN EDUARDO CANCINES SUAREZ, apodado “El Cote”, de nacionalidad venezolana, natural de esta Calabozo-Estado Guárico, nacido en fecha 20-10-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.549.012, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Calle 04 con carrera 08, casa S/N, Bodega Orinoco. Calabozo-Estado Guárico, investigado en la causa penal que cursa ante el Despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; signada con el alfanumérico 11-F5-433-2011 por uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406.1° en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso YIMMI JESUS BELISARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º; 251 ordinales 2º, 3º y parágrafo primero y 252 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la reclusión del imputado de autos en el Internado Judicial de San Juan de los Morros-Estado Guárico. CUARTO: A los fines que el Ministerio Publico continúe con las investigaciones, se acuerda la prosecución del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 parágrafo último del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: .Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. (ASUNTO Nº JP11-P-2011-001680).


LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. LILIANA OBREGON SALAS
LA SECRETARIA
ABG. GREGORIA ZURITA