REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 15 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001732
ASUNTO : JP11-P-2011-001732


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.589, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1983, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio San José, Manzana H-1, casa Nº 39 de Calabozo-Estado Guárico, quien fue aprehendido en fecha 15-06-2011, siendo aproximadamente las 8:30 oras de la mañana, por el funcionario Sargento Segundo Anderson Barrios Romero, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en esta ciudad, quien hace constar en el acta de investigación policial suscrita por el mismo que en fecha 15-06-2011 que se encontraba se servicio en el Punto de Control Fijo “Y” de El Calvario, ubicado en la carretera nacional Calabozo-El Calvario, Municipio Miranda del Estado Guárico, cuando observa un vehículo de transporte público modelo caprice, color amarillo, placas A96AJ4B, conducido por el ciudadano Ramón Antonio Figueroa, el cual se desplazaba en el sentido El Sombreo-Calabozo, indicándole al conductor que se trataba de un punto de control de la Guardia Nacional Bolivariana y procediendo a informarle a los ocupantes de la unidad que se les realizaría una inspección corporal y de vehículo de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual accedieron voluntariamente. Posteriormente al momento de chequear a uno de los ciudadanos que se trasladaba dentro de la mencionada unidad, quien resultó ser y llamarse DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, que al ser chequeado mediante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), resultó estar solicitado según Memo Nº 435 de fecha 23-03-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Calabozo, según Oficio Nº 88 de fecha 08-01-2009 y requerido por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Calabozo-Estado Guárico por el delito de Porte, Detención u Ocultamiento Indebido según expediente Tribunal N° JP11-P-2007-2550; siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, es por lo que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público pone a disposición de este Tribunal al ciudadano DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, ampliamente identificado.
Ahora bien, observa este Tribunal de la revisión efectuada en el Sistema Computarizado Juris 2000, que efectivamente en fecha 22 de noviembre de 2007, fue presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4 de esta Extensión Judicial el ciudadano DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito este previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, acordando el Tribunal entre otras cosas, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días. Ahora bien, se observa igualmente que en fecha 18-12-2008 la Juez de Control N° 4 emite resolución mediante la cual revoca la Medida Cautelar acordada y dicta la correspondiente Orden de Aprehensión en contra del ciudadano David Antonio Merites Moncada, librándose los respectivos oficios a los órganos policiales; materializándose la referida Orden de Aprehensión y realizándose la Audiencia Preliminar en fecha 25 de mayo de 2010, donde la Juez revisó la Medida que pesaba en contra del imputado y decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando librar los oficios respectivos a los órganos correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra del imputado David Antonio Merites Moncada, la cual sirvió para alcanzar los fines del proceso en su oportunidad. Se observa igualmente que los oficios ordenados para la exclusión del sistema policial por omisión no fueron librados, motivo por el cual el imputado de autos fue detenido nuevamente por el mismo oficio N° 88-09, librado por el Tribunal de Control Nº 04, conforme se evidencia de las actas policiales que acompañan a la solicitud fiscal, los cuales guardan relación con el asunto penal JP11-P-2007-002550
En razón de estas consideraciones es por lo que el ciudadano DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.589, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1983, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio San José, Manzana H-1, casa Nº 39 de Calabozo-Estado Guárico, debe ser puesto en libertad de manera inmediata y por cuanto el asunto JP11-P-2007-002550 se encuentra en fase de ejecución, se acuerda la remisión del presente al referido tribunal a los fines del tramite a que haya lugar en relación a la exclusión de los datos del Sistema de Información Policial (SIIPOL) ASI SE DECIDE.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en funcione de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la inmediata LIBERTAD del ciudadano DAVID ANTONIO MERITES MONCADA, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.589, de 28 años de edad, nacido en fecha 16-02-1983, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en el Barrio San José, Manzana H-1, casa Nº 39 de Calabozo-Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 44 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar lo conducente al Centro de Coordinación Policial Nº 02 de esta ciudad a los fines de la materialización de la libertad acordada y remitir la presente actuación al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de esta Extensión Judicial. Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada. Cúmplase.


LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 02,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS DANIELS


JP11-P-2010-001732