REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 17 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001741
ASUNTO : JP11-P-2011-001741
Visto el escrito suscrito por el ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 285 numeral 1º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 7, 9, 17, 18, 24, 30, 31, y 35 de la ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en el que solicita el otorgamiento con carácter urgente de una Medida de Protección a favor de la ciudadana VERA LENIT YAMILETH, titular de la cédula de identidad N° V-16.384.793, residenciada en el Barrio Negro Primero, calle Principal, casa s/n, de color blanco, cerca de la Escuela “La Dolorosa” Calabozo-Estado Guárico; quien tiene cualidad de víctima en la causa 12-F17-0188-11, nomenclatura de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción.
Solicita el Representante Fiscal en su escrito que la Medida de Protección, se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, sugiriendo respetuosamente comisionar a la Policía del Pueblo Guariqueño, de esta población de Calabozo, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, toda vez, que la victima VERA LENIT YAMILETH, solicitó medida de protección para sus persona y su grupo familiar, por cuanto denunció a unos funcionarios de de la Policía Municipal de Calabozo-Estado Guárico, los cuales le cayeron a tiros a su hermano YONAN VERA y cuando su hermano fue a denunciar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quedó detenido sin motivo ni justificación alguna, y hasta la presente fecha no saben por qué lo van a presentar, su hermano está recibiendo amenazas por parte de ANDRES FAJARDO, hermano del Alcalde de Calabozo y teme por la vida de su hermano y la de su grupo familiar. Por todas esas razones solicitó de manera urgente una medida de protección con el fin de garantizar su integridad física y la de su grupo familiar.
Analizada la solicitud Fiscal así como los recaudos que la acompañan, se observa el temor que embarga a la víctima con la situación planteada, lo cual tiene relevancia penal de gravedad y como quiera que la protección y reparación del daño a la víctima del delito, es uno de los objetivos básico del proceso penal y el Fiscal del Ministerio Público está obligado a velar por sus intereses en todas sus fases de un lado y del otro, los administradores de justicia debemos garantizar la vigencia de los derechos de los débiles jurídicos, su respeto, protección y reparación del daño durante el proceso, sin olvidar que la policía y demás organismos auxiliares tienen el deber de darle un trato acorde en su condición de afectados, es por lo que quien aquí decide, considera que de acuerdo a las circunstancias que rodean el caso en particular en el cual la víctima y sus familiares se encuentran bajo amenazas a su integridad física, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada y en virtud de la sugerencia del Fiscal Superior sobre que la misma sea ejecutada por funcionarios adscritos a la POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO, de esta población, es por lo que se ordena oficiar al Director de ese Cuerpo Policial de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, de conformidad a los artículos 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 118, 119 ordinal 1°, 120 del Código Orgánico Procesal Penal, para que preste efectiva y debida protección y custodia, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, a la ciudadana VERA LENIT YAMILETH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.793 y para su grupo familiar, por su condición de VICTIMA en la investigación Penal Nº 12-F17-0188-11 que cursa por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarles CUSTODIA PERMANENTE por Funcionarios de dicha institución, para protegerles sus integridades físicas, estando en la obligación este organismo de cumplir dicha orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Acuerda MEDIDA DE PROTECCION solicitada por el Fiscal Superior del Estado Guárico a la VICTIMA, ciudadana VERA LENIT YAMILETH, titular de la cédula de identidad Nº V-16.384.793, residenciada en el Barrio Negro Primero, calle Principal, casa s/n, de color blanco, cerca de la Escuela “La Dolorosa” Calabozo-Estado Guárico y a su grupo familiar, la cual consiste en asignarle Custodia Permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO, de esta ciudad, a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público para protegerle su integridad física y la de su grupo familiar, estando en la obligación este organismo de cumplir la mencionada orden conforme a lo establecido en los artículos 5 y 116 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de NOVENTA (90) DIAS, la cual podrá ser prorrogada por un tiempo igual o mayor de ser necesario, por lo que se acuerda oficiar al referido organismo, a los fines de dar fiel cumplimiento a la Medida de Protección acordada, debiendo informar a este Despacho la forma en que están ejecutando o que ejecutaran la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 en su último aparte, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Unidad de Atención a la Victima de esta Circunscripción Judicial en la dirección que se indica en el escrito de solicitud Fiscal. Se acuerda oficiar sobre la medida de protección acordada y remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
EL SECRETARIO
ABG. LUIS PINO
JP11-P-2011-001741