REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002741
ASUNTO : JP11-P-2010-002741

FISCAL: 12º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
IMPUTADO: CASTILLO MENDOZA FRANKLIN RAMON
VICTIMA: OROZCO ANDREINA YANETH
DELITO: AMENAZA


Visto el escrito presentado por el Fiscal 12º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 05-12-2006, la adolescente OROZCO ANDREINA YANETH titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.510, quien compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó lo siguiente: “…Denuncio a mi ex pareja de nombre RAMON CASTILLO, porque nos dejamos desde hace un mes y siempre va a mi casa a molestarme y amenaza con un cuchillo de que me va a matar y me quiere quitar a mi hijo que tan solo tiene un mes de nacido, eso es todo…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado de las actuaciones practicadas en su momento por el funcionario instructor se desprende la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, dicho delito prevé una pena de arresto de Quince (15) días a Treinta (30) meses, siendo el término medio de la pena a imponer para este tipo de delito Un (01) mes, Veintidós (22) días y Doce (12) horas de arresto, por lo que el lapso legal para que opere la prescripción ordinaria es de Un (01) año, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5° del Código Penal.

Observa el Tribunal que en el presente caso la acción penal para perseguir el ilícito investigado, se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha en que ocurrió el hecho que se investiga hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de tres (03) años, tiempo superior al establecido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° en concordancia con la parte infine del primer aparte del artículo 110 todos del Código Penal, razón por la cual, considera el tribunal que lo procedente y, ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 05-12-2006 en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON CASTILLO MENDOZA por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la adolescente ANDREINA YANETH OROZCO, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5°, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 02
ABG. Liliana Obregón
EL Secretario





JP11-P-2010-002741