REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000097
ASUNTO : JP11-P-2011-000097

FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO GUARICO
IMPUTADO: TOMAS ARTURO CRESPO BRICEÑO
VICTIMA: ANA ANTONIA SULBARAN
DELITO: AMENAZA

Visto el escrito presentado por el Fiscal 5º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación en fecha 23-04-2007, con ocasión a acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ANA ANTONIA SULBARAN, emanada de la Zona Policial Nº 03, donde se deja constancia de: “Denuncio a mi marido de nombre TOMAS ARTURO CRESPO, porque se pone violento casi todos los días y cuando esta ebrio aún más, agarra cuchillos y dice que me va a matar y lo de las amenazas es a cada rato y me dice que me tengo que ir de la casa para el quedarse con los niños…Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Señala el Representante Fiscal, como fundamento de su solicitud que estamos en presencia del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia delito este que prevé una pena de SEIS (06) a QUINCE (15) Meses de arresto, siendo el término medio DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, según las previsiones del artículo 37 eiusdem, y correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de UN (01) AÑO, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 108 Ibidem, y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho, hasta la presente un lapso superior a los tres (03) años, considera quien suscribe que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 eiusdem, por haber operado la Prescripción de la acción penal…”

Ahora bien, observa el tribunal, evidenciándose que existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción de la acción penal respectiva en el presente caso, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera los derechos de la victima, este Tribunal no ve la necesidad de convocar audiencia oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho, pero es evidente que la acción penal ha prescrito en el tiempo razón suficiente para decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación iniciada en fecha 23-04-2007 en contra del ciudadano TOMAS ARTURO CRESPO BRICEÑO por la comisión del delito de AMENAZA en perjuicio de la ciudadana ANA ANTONIA SULBARAN, por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5°, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 02
ABG. Liliana Obregón
EL Secretario

JP11-P-2011-000097