REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 4 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001625
ASUNTO : JP11-P-2011-001625


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano ALIX RAMON COLMENARES, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.599.045, quien fue aprehendido en fecha 03-06-2011, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, por el funcionario Sargento Primero Ortiz Muñoz Giovany, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien hace constar en acta de Investigación Penal por el suscrita que se encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo Peaje Calabozo, cuando observó un vehículo de uso colectivo que se aproximaba en sentido Calabozo-Dos Caminos, indicándole al conductor del vehículo que se estacionara a un lado de la vía, una vez estacionado pudo constatar que se trataba de un vehículo Encava, tipo Autobús, color multicolor, año 2007, placas 505AA5C, conducido por el ciudadano Néstor Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-13.949.642, perteneciente a la Línea de Transporte Público “Los Rápidos”, la cual cubre la ruta San Fernando-Estado Apure-Maracay-Estado Aragua, seguidamente le solicitó al chofer y a las demás personas que viajaban en calidad de pasajeros, bajaran un momento de la unidad de transporte con la finalidad de practicarles una inspección así como también al automotor de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se practicó no encontrando ningún tipo de irregularidades, consecutivamente se procedió a chequear vía telefónica a cada una de las personas por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) donde se obtuvo como resultado que un ciudadano identificado como ALIX RAMÓN COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.045, de cuarenta y cuatro años de edad, fecha de nacimiento 25-08-1966, de estado civil casado, profesión u oficio Albañil, natural de la ciudad de San Fernando-Estado Apure, residenciado actualmente en el Barrio Jaime Lusinchi, Tercera Transversal, casa s/n, de su misma ciudad natal, teléfono no posee, hijo de María Agrispina Cordillo (v) y Rafael Eladio Colmenares (v); el mismo es de estatura baja, de contextura regular, piel morena oscura y vestía para el momento un suéter manga larga color blanco con rayas color marrón, jeans azul tipo prelavado y zapatos de cuero color marrón, se encuentra SOLICITADO ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Fernando-Estado Apure, según Oficio N° 2C-2800-07, de fecha 12-11-2007 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, información suministrada por la Distinguido (PPG) Flores Yormelys, funcionaria adscrita al Sistema Integrado de Información Policial; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:

Acta de Investigación Policial de fecha 03-06-2011 suscrita por el funcionario Sargento Primero Ortiz Muñoz Giovany, adscrito al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 65 del Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante al folio 02 del presente asunto.

Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano ALIX RAMÓN COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.599.045, se encuentra solicitado ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Fernando-Estado Apure, según Oficio N° 2C-2800-07, de fecha 12-11-2007 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en la que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Sede San Fernando de Apure y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano ALIX RAMÓN COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.045, ya identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Sede San Fernando de Apure, en virtud que el ciudadano ALIX RAMÓN COLMENARES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.045, se encuentra solicitado según por ese Tribunal Segundo de Control, según Oficio Nº 2C-2800-07, de fecha 12-11-2007 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley de Protección a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano ALIX RAMÓN COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.045, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Diaricese. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase. Cúmplase.


LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 02,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS




LA SECRETARIA,
ABG. YOSIRIS CEBALLOS

JP11-P-2011-001625