REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000952
ASUNTO : JP11-S-2004-000952
Visto el escrito interpuesto por el defensor privado, Abg. Juan Ysaac Pérez Rojas, actuando en representación de los derechos del imputado, ciudadano SAÚL ANTONIO TOVAR, mediante el cual solicita al tribunal se FLEXIBILICEN las Presentaciones que cumple actualmente su defendido cada dos (02) días, lo que se traduce en presentaciones los días lunes, miércoles y viernes, presentaciones que ha venido realizando sin falta alguna, así como también asistiendo cada vez que ha sido requerida su presencia por el Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, manifestando igualmente que su representado ha conseguido un trabajo relacionado con la construcción, oficio éste que el realiza y es su medio para obtener ingresos económicos para el sustento de su hijo, su hermana, pareja y su persona, debiendo cumplir un horario de trabajo de lunes a jueves de 07:00 a.m. a 03:30 p.m., con media hora libre para el almuerzo y el día viernes de 07:00 a.m. a 12:00 meridiem, situación esta que evidentemente traería dificultad a su defendido de presentarse cada dos días como está establecido y dado que las presentaciones están establecidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., es por ello y en aras del derecho al trabajo, el cual es productivo y necesario, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este digno Tribunal revise la referida medida cautelar y que las presentaciones sean fijadas semanalmente, específicamente los días viernes o en caso de negativa se oficie a la oficina de Alguacilazgo a los fines se le permita presentarse después de las 03:30 p.m. y antes de las 06:00 p.m., todo ello a los fines de que él pueda mantener un trabajo digno y que genere el sustento familiar.
Este tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada al sistema Juris 2000, se observa que en fecha 27 de diciembre de 2010, en Audiencia Especial celebrada, fue ampliada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, impuesta al imputado SAÚL ANTONIO TOVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y entre ellas la contenida en el ordinal tercero del mencionado artículo, consistente en presentación periódica cada DOS (02) días ante la Oficina del Alguacilazgo.
Observa igualmente este Tribunal, que según lo reflejado en el Sistema Juris 2000, desde la referida fecha el imputado SAÚL ANTONIO TOVAR, ha venido cumpliendo rigurosamente con la presentación impuesta por el Tribunal.
Por lo que considera quien aquí decide, que por cuanto las medidas cautelares en ningún modo deben ser de imposible cumplimiento, ni causar un perjuicio para el imputado, y que es deber del Estado garantizar el derecho al trabajo invocado por el solicitante establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es procedente flexibilizar el lapso de presentación; por lo que se acuerda que la misma sea cumplida cada SIETE (07) días.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 264 eiusdem, que prevé la revisión de las medidas cautelares impuestas.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA FLEXIBILIZAR el lapso de presentación impuesto al imputado SAÚL ANTONIO TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.639.084, natural de Calabozo-Estado Guárico, nacido en fecha 07-10-1979, de 31 años de edad, , residenciado en el Barrio Nicaragua, Calle 07, casa Nº 11-23, cerca de la orilla del Canal y al lado de la casa de la familia Rosa Reyes. Calabozo-Estado Guárico, teléfono 0414-7268067; conforme lo previsto en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y extiende el lapso de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial a cada SIETE (07) días manteniendo la prohibición expresa de salir del Estado Guárico sin previa autorización del Tribunal.
Así se decide. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado. Regístrese.-
La Jueza Temporal en función de Control Nº 02;
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria;
Abg. Francis Daniels
JP11-S-2004-000952