REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
TRIBUNAL PENAL TERCERO DE CONTROL
Calabozo, 16 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000813
ASUNTO : JP11-P-2011-000813
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILFREDO HURTADO ARRIOJA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente investigación donde aparece como presunto imputado el ciudadano JOSÉ NOEL TOLEDO BLANCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo además bases suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna en el presente caso.
Se inicia la presente investigación en fecha 15 de Julio de 2005, en virtud del acta de denuncia formulada por la ciudadana MARÍA MARBELLA ORTEGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.280.999, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Carrasquelero, calle 13 al final del callejón B, casa Nro. 33, Calabozo, estado Guárico, en la cual manifiesta: “ Ya hace 28 días para acá viene agrediéndome a cada día y todos los días me golpeaba, hasta hoy en la madrugada que me golpeó con un machete, me amenazó de muerte que no podía salir de la casa porque me mataba, hace tres sábados me amenazó, es decir me apuntó con una escopeta y gracias a la mamá de él no me disparó que se metió por delante de mi y no me disparó, y le suplicó que no me disparara, que no me matara que tenía ese poco de niños y el le dijo que no le importaba, que de todas maneras a él no le importaba, ya que tenía una mamá inclenca que no le importaba como quedara, anoche me golpeó y me decía que si yo le había montado cacho y yole dije que no, porque si era lo último que iba a hacer y a las seis de la mañana siguió cacheteándome con las manos hasta las 8 de la mañana y me dijo que todas estas que le había hecho yo se las pagaba, y me juró que me iba a matar y se fue en el transporte de la parcela, hace dos años este ciudadano me cacheteó solamente porque me monté en una bicicleta”.
Señala el Representante Fiscal, que en fecha 18 de julio de 2005, esta representación del Ministerio Público ordena la práctica de las actuaciones correspondientes y se realizó Acto conciliatorio, en fecha 09-08-2005, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia, y que del análisis de los elementos de convicción recabados, se evidencia que la ciudadana MARÍA MARBELLA ORTEGA ZAMORA, denuncia al ciudadano JOSÉ NOEL TOLEDO BLANCO, por maltratos físicos y verbales, pero solo cursa a los autos la denuncia, lo cual no es elemento suficiente para enjuiciar a persona alguna, ya que no costa el reconocimiento médico legal y por cuanto no existe posibilidad alguna de incorporar nuevos datos a la investigación, lo más ajustado es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Como bien lo señala el Fiscal del Ministerio Público, es imposible la práctica de investigación alguna por las circunstancias del caso en particular de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y menos aún cuerpo del delito. Por lo que siendo esto así, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud Fiscal y Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, toda vez que a pesar de la certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano JOSÉ NOEL TOLEDO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-13.650.131, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. REBECA MANZANARES
El SECRETARIO
ABG. LUIS PINO