REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 27 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001747
ASUNTO : JP11-P-2011-001747

Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2011-0001747, constituido primeramente en el hospital de esta ciudad y posteriormente en sede de esta extensión judicial penal, a objeto de realizar la respectiva audiencia en el asunto seguido a las Ciudadanas imputadas:1.- ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.958, natural de Calabozo estado Guarico, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciado en la ciudadela de Guaitoito Calabozo estado Guarico, 2.-VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.081, natural de Calabozo estado Guarico, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera y Estudiante, residenciado en la ciudadela Nicolás Hurtado Barrios zona 5, torre E apartamento 2-6, Calabozo estado Guarico, ambas identificadas por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, y la Imputada ciudadana 3.- LEIDY CAROLINA MONAGAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.936026, natural de Calabozo estado Guarico, de 28 años 05-04-1984, de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante y Estudiante, residenciado en el Barrio Trinidad calle 13 con carrera 13, Calabozo estado Guárico, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS Y ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS; Asistidas legalmente por el Defensor Público Abg. Oswaldo Tahan, debidamente juramentado conforme a la ley, en virtud de la solicitud de audiencia de presentación de imputado, interpuesta por la Fiscalia 5° del Ministerio Público del Estado Guárico ABG. Maria Elena Romero, de conformidad con lo previsto en los artículos artículo 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de la Calificación de la Detención en Flagrancia, procedimiento a seguir en la investigación penal, y la medida de coerción personal de libertad a imponer.
El Tribunal informa de manera clara y sencilla a las imputadas: ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS , VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, ambas identificadas por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, y la Imputada ciudadana LEIDY CAROLINA MONAGAS; por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS Y ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS, antes plenamente identificadas, el hecho punible que le atribuye el Ministerio Publico de los fundamentos de hechos y de derechos, así como las circunstancias en las cuales sucedieron las acciones.
LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. Octavio Deyan y Maria Elena Romero, en audiencia, ponen a la disposición de éste Tribunal a las ciudadanas imputadas: ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS , VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, ambas identificadas por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, y la Imputada ciudadana LEIDY CAROLINA MONAGAS; por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS Y ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS, respectivamente, ratifico en todas sus partes el escrito presentado el día 19-06-2011, y expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los imputados, en el cual solicitó sea decretada la Flagrancia, la aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud de que faltan diligencias por practicar, de conformidad con los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente que sea acordada Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal,
El tribunal impuso a las Ciudadanas imputadas ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS, VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, y LEIDY CAROLINA MONAGAS, del precepto constitucional que les exime de declarar en causa que le es propia, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo señalado en los artículos del 131 al 134 de la Ley Penal Adjetiva, se le informa que su declaración es un medio de prueba para su defensa y de hacerlo, lo hará libre y sin juramento, también puede solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que consideren pertinentes, la importancia del acto, se le impone e informa de los medios alternativos a la prosecución del proceso, la importancia de los mismos.
La Imputada Ciudadana Estrella de los Ángeles Aular Rojas, se identifico plenamente y expuso: “Esa muchacha Leidy era la esposa de mi hermano y mi hermana le cuidaban al hijo de leidy y como mi hermana soli le dijo que le iba a entregar al niño por que ella se va a operar de los riñones, el viernes leidy fue para allá para el puesto de mi hermana y la empujo y como mi hermana esta enferma y no puede agarrar rabia yo me metí y después y en ese momento llego mi otra hermana verónica y se metió cuando Leidy me comenzó a golpear por la barriga y mi hermana verónica nos separo y fuimos a poner la denuncia en la policía, en ese momento yo comencé a botar sangre y me senté en la peseta y botaba mas sangre y los policías llamaron a la ambulancia y me trajeron para acá y cuando me estaban sacando ella me tiraban pelotitas con papel y se burlaba de mi. El Tribunal confiere el derecho de palabra a las partes a objeto de preguntas conforme lo dispone la ley que nos rige: 1.- Que persona le da por la barriga y con que le dio? Fue leidy Monagas y me golpeo por la barriga, 2.- Que parentesco tiene usted con leidy y ella sabia que usted estaba embarazada? Ella era la esposa de mi hermano y si sabia que estaba embarazada, 3.- por que otra parte la agredió? Por la cara y por debajo del ojo derecho y me alo el cabello y me golpeo por la barriga, 4.- quien otra persona la agredió? Solo leidy, 5.- Usted agredió a leidy? Si la agarre por el cabello para defenderme, 6.- Quien agredió a Verónica? Leidy le dio un mordisco por el seno. El defensor Público quien interroga al Imputado de la siguiente manera: 1.- En compañía de quien se encontraba usted? Con mi hermana soli, 2.- En que momento llega leidy? Cuando estábamos almorzando, 3.- cuando llega leidy con quien se comunica? Con mi hermana soli, 4.- Para que fue leidy para el negocio? Para formar escándalo, 5.- Por que se forma la revuelta? Cuando mi hermana soli le dice que no puede tener al niño, 6.- Leidy se dirigió a soli? Si por el niño, 7.- En que momento se forma la revuelta? Cuando mi hermana le dice que no puede tener al niño, 8.- Cuando se forma la revuelta? Cuando leidy empuja a soli, 9.- Cuando le dice a leidy por que empuja a tu hermana que hizo ella? Se me vino a ella.
La Imputada Ciudadana VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, se identifico plenamente y expuso que “ esa tarde me llamo mi hermana Estrella Aular, que ya en tres ocasiones yo había conseguido a leydi al puesto de mi hermana yo hable con ella y le dije que la ropa del niño yo se la llevaba y al segundo día la conseguí de nuevo y el tercer día venia llegando al puesto venia con mi esposo y veo la discusión, y veo que estrella estaba discutiendo y leidy y mi hermana se agarraron por el cabello y yo se la quite y yo le pegue a leidy por que leidy le pegaba a mi hermana estrella y me hermana le decía que estaba embarazada y leidy le pegaba, mi esposo llamo a la policía y leidy le partió la boca a mi esposo, cuando llegaron los funcionarios ya nosotros estábamos separadas cada una por su lado yo tenia a mi hermana sentada por que le dio algo. El Tribunal otorga el derecho de Preguntas a las partes conforme la ley adjetiva penal, el defensor Público 1.- diga donde esta el niño en este momento, no se por que la mama se lo había llevado y no lo quiere entregar.
La Imputada Ciudadana LEIDY CAROLINA MONAGAS, se identifico plenamente y expuso que: “Cuando se presento el problema yo fui hablar con la evangélica en relación al niño por que me preocupa que se quiere ir conmigo pero yo no quiero por que el no me hace caso, y ella se comenzó hablar otras cosas, y en ese momento la otra se me vino encima y llamo a la hermana y le dijo ven a buscar a esta loca. El Tribunal otorga el derecho de preguntas a las partes conforme a la ley: 1.- A que fuiste tu al puesto? hablar con ella por el niño y como esta enfermo yo le dije que me lo entregara, 2.- desde cuando vive con ella? desde hace tiempo, 3.- tu consume droga? Has estado detenida antes? si por este mismo problema; El defensor Público quien interroga al Imputado de la siguiente manera: 1.- solucionaron el problema del niño? no, 2.- quien tiene la guarda y custodia? yo, 3.- como van hacer para resolver,? hablando, 4.- tu le distes golpe por el estomago a estrella? No.
La Defensa Pública Abg. Oswaldo Tahan, quien después de narrar los hechos objetos de audiencia, después de oído la exposición del Ministerio Publico esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por el Ministerio Publico en lo que respecta a la medida cautelar y se continué por la vía del procedimiento Ordinario a si como la separación o el nombramiento de otro abogado en virtud que las imputadas son victimas e imputadas en la presente causa.
Este Tribunal de Control para decidir, después de oída la exposición Fiscal y sus pedimentos, lo alegado por la Defensa, así como previa revisión de las actas que conforman la presente causa las cuales estuvieron a disposición de la Defensa, observa lo siguiente: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia, estima esta juzgadora, que la detención de las imputadas de autos se realizo en Flagrancia, en virtud de que las mismas fueron aprehendidas por los funcionarios actuantes en la investigación, en situación prevista en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal, en vista de que fueron detenidos a poco de finalizada la disputa entre las antes identificadas las cuales en ocasión a la riña presentaron lesiones de acuerdo a los resultados médicos legales, circunstancias esta de proceder prevista en la norma como delito flagrante, en consecuencia, se califica la flagrante aprehensión de las imputadas de autos antes plenamente identificado. En Relación al Procedimiento a seguir en la presente investigación, se evidencia tal y como lo señalaron las partes, faltan por realizar diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos, en ocasión a ello, lo procedente conforme a la ley y así se decide es ordenar que el proceso se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, En atención a la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, solicitada por la Fiscalía, y por la defensa, observa esta juzgadora que se ha acreditado la comisión de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita en vista de que los hechos se suscito en fecha 17-06-2011, igualmente observa una serie de elementos de convicción que compromete la responsabilidad de los imputados en el hecho que se le atribuye, los cuales constan en el asunto que nos ocupa a los folios 01 al 19, las cuales se reproducen en su totalidad, consistente en acta policial, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes, acta de investigación penal, registro de cadena de custodia, acta de entrevistas, inspección técnica, acta de investigación policial, constancia médica, medicatura forense de las imputadas - victimas del hecho, entre otras actuaciones de interés directo en el hecho que nos ocupa, pero No obstante en virtud del principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad y por cuanto existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de otras alternativas, considerando para ello, que el imputado de autos tiene arraigo en la jurisdicción dada por la dirección de sus domicilios personales, poseen apoyo familiar al residir las familias en esta jurisdicción, carecen de recursos económicos para evadir la justicia, no consta conducta predelictual ni antecedentes penales, por lo que en consecuencia se estima procedente, acordar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a la imputada ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.958, VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.081, por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad establecido en los ordinales 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Prohibición de cualquier tipo de relación hostil entre las involucradas en el hecho que pueda perjudicar la investigación. En cuanto a la ciudadana LEIDY CAROLINA MONAGAS; por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS Y ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS, se le impone por estar dados los presupuesto de ley antes referidos, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 8º del articulo 256 de la ley adjetiva penal, consistente en presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 258 ejusdem, una vez analizados los documentos consignados y manifestado la voluntad de los respectivos fiadores de aceptación, la imputada de autos LEIDY CAROLINA MONAGAS, deberá cumplir presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, y tienen la prohibición de cualquier tipo de relación hostil entre las involucradas en el hecho que pueda perjudicar las investigaciones. El Tribunal les informo a las imputadas de autos antes identificadas que de no cumplir con las medidas impuesta, la misma será revocada de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la APREHENSION EN FLAGRANCIA a las Ciudadanas imputadas:1.- ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.958, 2.-VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.081, ambas identificadas por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, y la Imputada ciudadana 3.- LEIDY CAROLINA MONAGAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.936026, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS Y ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS, por estar la misma dentro de uno de los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en la presente investigación penal a la s ciudadana imputadas ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.958, 2.-VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.081, por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, y la Imputada ciudadana 3.- LEIDY CAROLINA MONAGAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-17.936026, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Decreta e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a las imputadas ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS; venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.601.958, y VERONICA ISABEL AULAR ROJAS, venezolana, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.145.081, por la presunta comisión del Delito LESIONES LEVES RIÑA, previstos y sancionados en los articulo 416 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas LEIDY CAROLINA MONAGAS, de la establecida en los ordinales 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal: consistente en Prohibición de cualquier tipo de relación hostil entre las involucradas en el hecho penal que se investigada, que pueda perjudicar la investigación. CUARTO: Decreta e impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a las imputada Ciudadana LEIDY CAROLINA MONAGAS; por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los articulo 416 y 414 en relación con el articulo 426 del Código Penal, cometido en agravio de la ciudadanas VERONICA ISABEL AULAR ROJAS Y ESTRELLA DE LOS ANGELES AULAR ROJAS, medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 8º del articulo 256 de la ley adjetiva penal, consistente en presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos previstos en el articulo 258 ejusdem, una vez analizados los documentos consignados y manifestado la voluntad de los respectivos fiadores de aceptación, la imputada de autos LEIDY CAROLINA MONAGAS, deberá cumplir presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal, y tienen la prohibición de cualquier tipo de relación hostil entre las involucradas en el hecho que pueda perjudicar las investigaciones. CUARTO: Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ofició lo conducente, cúmplase.
LA JUEZA
ABG. GILDA ARVELAEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.