REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 3 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001294
ASUNTO : JP11-P-2011-001294


Visto el escrito presentado por el Ministerio Publico Fiscal 5to. Abg. Rafael Barrera, en fecha 31-05-10 éste Tribunal cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Guarico a los fines de estudiar lo solicitado, en tal sentido observa:
Manifiesta esta fiscalia quinta que solicita a este despacho prorroga para la Presentación de los Actos Conclusivos, pautada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda el lapso de quince (15) días más para la presentación de los actos conclusivos, en virtud de que hasta la presente fecha faltan recabar algunas diligencias de la presente investigación penal en cuanto al hecho del hecho punible que se investiga, que relaciona al ciudadano Gregorio Socorro Mejia, quien se encuentra privado de libertad, razón por la cual solicito el plazo de quince (15) días, a partir del vencimiento del lapso de los treinta días establecido en el 3º aparte del articulo 250 ibidem a los fines de practicar cada una de las actuaciones. A los fines de decidir este tribunal deja constancia, que en virtud de la misma dinámica del trabajo que debe llevar cada una de las causas en el proceso de encausarlas, fundamentarlas, procesarlas, lo que hace un poco difícil el despacho de cada causa a los fines de que el ministerio publico presente su acto conclusivo, y en aras de lograr la finalidad del procedimiento previsto en el articulo 13 de la ley adjetiva penal, que no es otro que la verdad de los hechos por la vía jurídica, se acuerda el presente requerimiento, en consecuencia; ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EXTENSION CALABOZO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. UNICO: ACUERDA otorgar a la Fiscalia quinta del Ministerio Público, la Prorroga solicitada para la presentación y consignación del acto conclusivos, dicha prorroga se otorga por un plazo de quince (15) días venciéndose 20-06-2011, todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL DE CONTROL

ABG. GILDA ROSA ARVELÀEZ GÀMEZ.

LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES ALFONSO.