REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-001654
ASUNTO : JP11-P-2011-001654
Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, de la decisión dictada en audiencia de presentación de imputados en el asunto Nº JP11-P-2011-001654 seguida al Ciudadano: FREDDY CELESTINO HINOJOSA TERRONES, venezolano nacionalizado, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 16-07-1971, titular de la cédula Nº 24.042.999, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, residenciado en Santa Rita de Aragua, Sector Santa Rita, calle Principal de Santa Rita, casa 78-01, estado Aregua, por la presunta Comisión del DELITO de por la presunta comisión de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MILEIDIS ENCINOJA BURGOS, asistido legalmente por la defensa publica ABG. Tania Urbaneja.
Se informo los motivos de la presente audiencia de presentación de imputado, requerida por la representación fiscal, quien pone a disposición del tribunal al imputado en el lapso de ley, fijándose la respectiva audiencia afines de oír a las partes y resolver lo solicitado conforme lo dispone la Ley Penal Adjetiva.
LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA 2º auxiliar del Ministerio Público del Estado Guárico Abg. Dubileis Apodaca, quien presentó ante este Juzgado de Control al ciudadano FREDDY CELESTINO HINOJOSA TERRONES, y expuso una sucinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto, y destaco que está demostrada la existencia de un hecho punible enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MILEIDIS ENCINOJA BURGOS; solicita a este Tribunal se decrete la aprehensión en FLAGRANCIA del ciudadano imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 93 de la Ley Especial que rige la materia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal e imponga MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad a lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que se encuentran llenos los extremos exigidos por esa norma para tales fines, por último, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en los artículos 93 y 94 de dicha Ley Especial, para así ahondar en las investigaciones;
El Tribunal informo al ciudadano, FREDDY CELESTINO HINOJOSA TERRONES, en cuanto al delito que le atribuye el ministerio pùblico, por la la presunta Comisión del DELITO de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MILEIDIS ENCINOJA Burgos, le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa que le es imputable, así mismo le informo respecto al contenido de el articulo 131 al 134 de la ley penal adjetiva, y las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, se le informó igualmente que puede solicitar al Ministerio Público la práctica de todas las diligencias que considere pertinentes;
El imputado Ciudadano FREDDY CELESTINO HINOJOSA TERRONES, se identifico plenamente y manifestó acogerse al precepto constitucional de no declarar.
La Defensa Pública Abg. Tania Urbaneja, expuso luego de una narración relacionados con el hecho que se le atribuye a su patrocinado, por lo que solicito la libertad plena del mismo, por cuanto considera que no existe una aprehensión flagrante del mismo, ya que de las actas se desprende que estos hechos ocurren el 28-05-2011, no existiendo la detención flagrante de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la República Bolivariana de Venezuela, alego a favor del mismo la presunción de inocencia y estado de libertad, se proseguí por el procedimiento ordinario a los fines de la búsqueda de la verdad, en virtud de que mi defendido mantiene litigio con su ex cónyuge ante el Consejo de Protección del niño `por supuesto maltrato de la madre hacia su hijo y de allí es que se deriva la presente denuncia, en caso de ser negada la solicitud de libertad plena, solicito que las presentaciones de mi defendido se realicen ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maracay Estado Aragua, por cuanto el mismo tiene su residencia en dicha entidad federal.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta SIN LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano imputado FREDDY CELESTINO HINOJOSA TERRONES, titular de la cédula Nº 24.042.999, venezolano nacionalizado, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 16-07-1971, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de Lucinda Terrones (v) y de Julio Hinojosa (V), residenciado en Santa Rita de Aragua, Sector Santa Rita, calle Principal de Santa Rita, casa 78-01, teléfono 0424-197-74-10 y/o 0416-7299902; a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º Constitucional y conforme a lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que NO se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MILEIDIS ENCINOJA BURGOS. SEGUNDO Acuerda la prosecución del proceso bajo las reglas del Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de que el Ministerio Publico continué con las investigaciones, con la finalidad de aclarar los hechos denunciados como delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MILEIDIS ENCINOJA BURGOS. TERCERO: Se acuerda las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por el Ministerio Público, consistente en la prohibición de cualquier altercado entre el imputado y la víctima, dejándose constancia que tienen dos hijos menores de edad y que debe asistir con todos lo deberes que le corresponde como padre; y estar atento al llamado del Tribunal o la Fiscalía del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MILEIDIS ENCINOJA BURGOS. CUARTO: SE ACUERDA LA LIBERTAD del ciudadano imputado FREDDY CELESTINO HINOJOSA TERRONES, titular de la cédula Nº 24.042.999, venezolano nacionalizado, natural de Lima-Perú, nacido en fecha 16-07-1971, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio Técnico Electricista, hijo de Lucinda Terrones (v) y de Julio Hinojosa (V), residenciado en Santa Rita de Aragua, Sector Santa Rita, calle Principal de Santa Rita, casa 78-01, por no estar la misma dentro de lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º Constitucional, 243 de la ley adjetiva penal. QUINTO: Se ordeno oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG YELITZA FLORES ALFONZO.