REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-001762
ASUNTO : JP11-P-2006-001762
Acusado: Juan José Soto Aparicio.
Celebrada como ha sido en fecha esta misma fecha, Audiencia de Depuración Judicial para resolver las posibles causales de inhibiciones, recusaciones o excusas de los escabinos candidatos y Constitución de Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes la defensa técnica del acusado; menos el Fiscal del Ministerio Publico, algún representante de la victima ni imputado quien no fue trasladado desde el Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guarico, siendo garantizado sus derechos por su defensor a cargo del Abg. Oswaldo José Tahan Ramírez, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica Penal, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125,, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la constitución del Tribunal Mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido cuatro (04) oportunidades en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 26 de Julio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 17-06-2011. Notifíquese a los medios de pruebas de la fijación de la fecha para el Juicio Oral y Público. Solicítese el traslado del acusado desde el Internado Judicial “Los Pinos” del Estado Guarico, con las indicaciones que nuestra Carta Política específicamente en el artículo 25, se refiere a los efectos de un acto público contrario a la Constitución y a la Ley, cuando establece:
“Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”
Mientras que el artículo 139 Eiusdem dispone la Responsabilidad del Poder Público en los términos siguientes:
“…El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley…”
Finalmente resulta imperioso citar el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición legal que fue objeto de reforma por parte del legislador en la cual se establecieron consecuencias importantes ante el desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de las órdenes judiciales, en el siguiente orden de ideas:
“Autoridad del Juez o Jueza. …Los Jueces y juezas cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales...”
Para el cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones.
Cuando el Juez o Jueza aprecie u observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden, está obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Público a los efectos legales correspondientes. (Negrillas Nuestras). Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio (T)
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregaria Zurita Campos