REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000010
ASUNTO : JL11-P-2001-000010
RESOLUCIÓN. NUEVO COMPUTO POR REDENCION REALIZADA
JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA
Con vista las a las redenciones antes practicada dictado en favor de la penado, JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA la 1º desde 13-08-2007 hasta el 02-01- 2008 ha Redimido Cuatro Meses 19 DIAS la 2º trabajo realizado desde 06-06-08hasta el 15-11.2008 ha redimido (02) meses y diecinueve (19) días la tercera redención trabajo desde20-11-2008 hasta el 15-09-10 redimido once (11) meses dos (02) días y 12 horas y la cuarta redención este laboro desde 04-01- 11 hasta el 10 -05-11, este tribunal a los fines de rebajar la pena de loa pena principal establece que todo el tiempo redimido es de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Antecedentes…
:
PRIMERO: En fecha 01-11-2001, el Juzgado en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, dictó sentencia por medio de la cual condenó al penado MENDEZ ESQUEDA JOSÉ RAFAEL, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 460 con el artículo 457 ambos del Código Penal Venezolano vigente.
SEGUNDO: En fecha 09-01-2002, el Juzgado Nº 1 en función de Juicio de esta Extensión Judicial, dictó sentencia por medio de la cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Presidio, por la comisión de los delitos de Tentativa de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 460,457 y 80 todos del Código Penal Venezolano, procediéndose a la acumulación de las penas de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal Venezolano, se procedió a aumentar la pena que le fuere impuesta a dicho penado en las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la segunda pena, es decir Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de presidio, para quedar una pena de Once (11) años y Cuatro (04) meses de presidio.
TERCERO: El penado JOSÉ RAFAEL MÉNDEZ ESQUEDA, actualmente cumple pena de 14 años y 04 meses de prisión en virtud a la acumulación de penas realizada mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008. Ahora bien: Pena al día DE HOY 14-06-11 : 11 AÑOS CUATRO MESES Y SIETE DIAS MAS LAS REDENCIONES ACORDADAS DE UN AÑO SEIS MESES CATORCE DIAS Y DOCE HORAS DARA UN TOTAL DEPENA CUMPLIDA CON LA REDENCION DE DOCE AÑOS DIEZ MESES Y VEINTIUN DIAS POR LOQUELE FALTA POR CUMPLIRDE LA PENA IMPUESTA UN A AÑO DOS MESES OCHO DIAS Y 12HORAS PENA QUE CUMPLIRA EL 22 DE AGOSTO DE 2012 alvo que redima la pena. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve ÚNICO : Se Practica nuevo cómputo del penadoJOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA actualmente cumple pena de 14 años y 04 meses de prisión en virtud a la acumulación de penas realizada mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 21 de febrero de 2008. Ahora bien: Pena al día DE HOY 14-06-11 : 11 AÑOS CUATRO MESES Y SIETE DIAS, MAS LAS REDENCIONES ACORDADAS EN EL AUTO ANTERIOR DE UN (01)AÑO SEIS 06) MESES CATORCE(14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. DARA UN TOTAL DE PENA CUMPLIDA CON LA REDENCION: DE DOCE (12) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. POR LOQUE LE FALTA POR CUMPLIRDE LA PENA IMPUESTA UN (01) AÑO DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA QUE CUMPLIRA EL 22 DE AGOSTO DE 2012 Salvo que redima la pena..Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno Penitenciario del Estado Guárico, a la Defensa Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION (t)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ELIANA RAMOS