REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 14 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000594
ASUNTO : JP11-P-2008-000594
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor de la penado ALVAREZ JOSE ANTONIO, declarado por este juzgado para un tiempo de trabajo efectivo de: CUAL LABORO UN TIEMPO EFECTIVO DE UN (01) AÑO CUATRO 04 MESES Y SIETE (07) cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM., en consecuencia el penado tiene DE OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE 12 HORAS. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Ahora bien, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte..
Este tribunal a los fines de establecer un nuevo computo, debe realizar una serie de consideraciones, al respecto observa:
Antecedentes …
PRIMERO: En fecha 7 de Julio de 2009 este juzgado de ejecución ejecuto sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en fecha 02- 02- 2.009, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano a mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE ANTONIO ALVAREZ, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, por cuanto se evidencia que se probó su autoría y responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 80 segundo aparte, 277 y 470 todos del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JESUS EDUARDO GUEDES ESPAÑA y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: de conformidad al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el mismo ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 27- 07- 2.006 hasta el día de hoy 14-06-11, lo que da un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS, MAS LA REDENCION PRACTICADA EL DIA DE HOY DE OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DARA UN TIEMPO CUMPLIDO DE PENA DE CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) DIAS la cual cumplirán en fecha 14 DE OCTUBRE DE 2018 oportunidad en que se le otorgará la libertad plena.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve ÚNICO: Se Practica nuevo cómputo AL PENADO JOSE ANTONIO ALVAREZ, por lo que se determino que El penado ha permanecido detenido ininterrumpidamente desde el día 27- 07- 2.006 hasta el día de hoy 14-06-11, lo que da un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS, MAS LA REDENCION DECRETADA EL DIA DE HOY DE OCHO (08) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS, DARA UN TIEMPO CUMPLIDO DE PENA DE CINCO (05) AÑOS SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA SIETE (07) AÑOS CINCO (05) MESES NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) DIAS la cual cumplirán en fecha 14 DE OCTUBRE DE 2018 oportunidad en que se le otorgará la libertad plena..Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros del Estado Guárico. Notifíquese al Fiscal Noveno Penitenciario del Estado Guárico, a la Defensa y líbrese boleta de excarcelación al penado. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION (t)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ABG. ELIANA RAMOS