REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 20 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001870
ASUNTO : JP11-P-2010-001870


Con vista a la ejecución de la sentencia en la cuál se condenó al ciudadano: a tales efectos este Juzgado observa: JOSE RAMON CORTEZ GUERVARA, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V-26.614.312, nació el 02/02/90, de 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Rosa Maigualida Cortez Guevara y Luís Cortez Molina, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Barrio Trinidad, calle 04, casa Nº 71 Calabozo, Estado Guárico; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con el 458 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ciudadano JOSE QUINTANA y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 80 segundo aparte 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS DELGADILLO y en tal virtud lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que el tiempo de detención transcurrido ES DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS. La cual debe descontársele de la pena impuesta DE QUINCE (15) AÑOS. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).

De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio o medidas alternativas de cumplimiento de pena.

II
DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el penado JOSE RAMON CORTEZ GUEVARA fuera detenido en fecha 03-08-10 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 03 del expediente pieza Nº 01, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20 de junio de 2011 por lo que el tiempo de detención transcurrido DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS. AHORA BIEN, El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, tiene asignada pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20) años y conforme el artículo 37 del Código Penal su término medio, es de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES. Ahora bien, en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, tiene asignada una pena de prisión de QUINCE (15) a VEINTE (20) años, tomando en consideración el contenido del artículo 74.4 de la ley penal sustantiva, esta juzgadora toma el límite inferior, es decir QUINCE (15) AÑOS y aplica el contenido del artículo 82 de la misma ley sustantiva, rebajando un tercio, quedando la pena a imponer por el delito frustrado en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, ante la concurrencia de delitos y en aplicación al contenido del artículo 88 del Código Penal, la pena a imponer por este delito queda en CINCO (05) AÑOS de prisión, que sumados al delito más grave, cuya pena a imponer es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, queda en definitiva la pena a imponer en VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, ante la ADMISIÓN DE LOS HECHOS efectuada por el acusado de autos, tomando en cuenta el contenido del artículo 376 de la ley adjetiva penal, la pena se rebaja en un tercio, y la pena será de QUINCE (15) AÑOS de prisión. Con respecto al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal se determina lo siguiente: 1)La inhabilitación Política: Cesará una vez que cumpla la condena. 2) La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria. A tal efecto le corresponderá:

Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES AÑOS Y NUEVE MESES ES DECIR EL DIA 03 DE MAYO DE 2014

Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS ES DECIR EL 03-08-2014
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS EL 03 DE AGOSTO DE 2020.

Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; 03 DENOVIEMBRE DE 2021

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; se determina la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena del penado JOSE RAMON CORTEZ GUEVARA, quien fuera detenido en fecha 03-08-10 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 03 del expediente pieza Nº 01, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20 de junio de 2011 por lo que el tiempo de detención transcurrido DIEZ (10) MESES Y DIESCISIETE (17) DIAS. la cual debe descontársele de la pena impuesta DE QUINCE (15) AÑOS. POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR CATORCE (14) AÑOS UN (01) MES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. PENA QUE CUMPLIRA 03 DEAGOSTO DE 20 08 2025. A tal efecto le corresponderá: Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; TRES AÑOS Y NUEVE MESES ES DECIR EL DIA 03 DE MAYO DE 2014 Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; CINCO (05) AÑOS ES DECIR EL 03-08-2014 Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir DIEZ (10) AÑOS EL 03 DE AGOSTO DE 2020.Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; 03 DENOVIEMBRE DE 2021Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al director del centro penitenciario .Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (T)

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria

ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ELIANA RAMOS