REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001349
ASUNTO : JP11-P-2010-001349
Con vista a la ejecución de la sentencia en la cuál se condenó a los Penados CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO y HENRY RAFAEL HERNANDEZ, quienes fueron condenados a DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO CHAUDARY OJEDA RINCON, Estos fueron detenidos en fecha 03 de junio de 2010 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 01 del expediente pieza Nº 01, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20 de junio de 2011 por lo que el tiempo de detención transcurrido: UN (01) AÑO DIESCISIETE (17) DIAS. Se constata que desde que ocurrió el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO Y DIESCISIETE (17) DIAS. QUE DESCONTADO DE LA PENA IMPUESTA DE DIEZ AÑOS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, PENA QUE CUMPLIRA EL TRES(03) DEJUNIO DE 2020. a tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio o medidas alternativas de cumplimiento de pena.
II
DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que a los penados fueron detenidos en fecha 03 de junio de 2010 según se evidencia del acta Policial cursante al folio 01 del expediente pieza Nº 01, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20 de junio de 2011, por lo que el tiempo de detención transcurrido: UN (01) AÑO DIESCISIETE (17) DIAS. Se constata que desde que ocurrió el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO Y DIESCISIETE (17) DIAS. QUE DESCONTADO DE LA PENA IMPUESTA DE DIEZ AÑOS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, PENA QUE CUMPLIRA EL TRES (03) DEJUNIO DE 2020. A tal efecto le corresponderá:
Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS AÑOS Y SEIS MESES ES DECIR, 03 DE DICIEMBRE DE 2012
Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; TRES AÑOS Y CUATRO MESES, ES DECIR EL 03 DE MAYO DE 2013.
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS AÑOS Y OCHO MESES ES DECIR 03 DE FEBRERO DE 2016.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; EL 03 DE DICIEMBRE DE 2017
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; se determina la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena de los penados CARLOS ADRIAN VARGAS HIDALGO y HENRY RAFAEL HERNANDEZ, quienes fueron condenados a DIEZ AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSWALDO CHAUDARY OJEDA RINCON, y siendo que a los penados fueron detenidos en fecha 03 de junio de 2010 permaneciendo detenido hasta el día de hoy 20 de junio de 2011, por lo que el tiempo de detención transcurrido: UN (01) AÑO DIESCISIETE (17) DIAS. Se constata que desde que ocurrió el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido UN (01) AÑO Y DIESCISIETE (17) DIAS. QUE DESCONTADO DE LA PENA IMPUESTA DE DIEZ AÑOS, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, PENA QUE CUMPLIRA EL TRES (03) DEJUNIO DE 2020. A tal efecto le corresponderá: Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; DOS AÑOS Y SEIS MESES ES DECIR, 03 DE DICIEMBRE DE 2012.Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; TRES AÑOS Y CUATRO MESES, ES DECIR EL 03 DE MAYO DE 2013. Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir SEIS AÑOS Y OCHO MESES ES DECIR 03 DE FEBRERO DE 2016.Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; EL 03 DE DICIEMBRE DE 2017. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Asi se decide. Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al director del centro penitenciario .Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (T)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria
ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria