REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 21 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002440
ASUNTO : JP11-P-2010-002440
JUEZA: ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
SECRETARIA: ABG. ELIANA RAMOS
PENADO: ARGENIS RAFAEL LARA BOLIVAR Y YORVIS DIOMAR MARTINEZ BOLIVAR.
DECISIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Vista la Ejecución de Sentencia Y el computo de los lapsos en el cual el penado podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, a tal efecto A LOS PENADOS : ARGENIS RAFAEL LARA BOLIVAR, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 20.907.892, nacido en fecha 11/02/90, de 20 años de edad, hijo de Annedy Bolívar (v) y Argenis Rafael Lara (d), de profesión u oficio ayudante de ordeñar ganado, domiciliado en Barrio Misión Abajo, sector el arenal, Calle principal, casa Nº 12-12, frente al funcionario policial Richard Infante; y YORVIS DIOMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 19.942.575, nacido en fecha 21/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Julia Senovia Rodríguez (v) y Oscar Martínez (v), de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Nicaragua, calle 8 con callejón 8, casa Nº 17, cerca de la casa de la cachapera, detrás del mercado campesino; de Calabozo- Estado Guárico, a cumplir la pena de 01 año y 6 meses de prisión por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, más las accesorias de ley consagradas en el artículo 16 del Código Penal. Pena esta impuesta de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4º del Código Penal Venezolano, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de la Ley establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal, exonerándolos del pago de las costas procesales conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en razón de las estipulaciones previstas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena y además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran:
1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años.
3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sea impuestas.
4) Que presente oferta de trabajo y
5) Que no haya sido admitida en contra del mismo, acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad,
Observa este Tribunal, que en el caso de marras, la pena impuesta, no excede de Cinco (05) años, razón por la cual, con fundamento en lo establece el Art. 493 quien aquí decide considera que lo mas ajustado a derecho es acordar la APERTURA del PROCEDIMIENTO DE LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, A LOS PENADOS : ARGENIS RAFAEL LARA BOLIVAR, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 20.907.892, nacido en fecha 11/02/90, de 20 años de edad, hijo de Annedy Bolívar (v) y Argenis Rafael Lara (d), de profesión u oficio ayudante de ordeñar ganado, domiciliado en Barrio Misión Abajo, sector el arenal, Calle principal, casa Nº 12-12, frente al funcionario policial Richard Infante; y YORVIS DIOMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 19.942.575, nacido en fecha 21/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Julia Senovia Rodríguez (v) y Oscar Martínez (v), de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Nicaragua, calle 8 con callejón 8, casa Nº 17, cerca de la casa de la cachapera, detrás del mercado campesino; de Calabozo- Estado Guárico. En consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1.- Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros , para realizar el examen Psico-social al penado, en la Avenida Bolívar, Edificio Las Americas, piso 01, al lado del Banco Federal.

2.- Remítase copia debidamente certificada del presente auto y de la Sentencia Definitiva y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando remita a este Juzgado Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos. Lìbrese Oficio al Consejo Nacional Electoral y a la ONIDEX.
3.-Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor.
4.- Líbrese Boleta Informativa al penado a quien debe indicársele que debe consignar Constancia de Trabajo u oferta laboral.
5- Líbrese oficio al Jefe del Archivo Central y a los Juzgados de primera Instancia en las distintas fases del proceso penal a los fines de que informen a este Juzgado si al penado se le ha formulado nueva acusación en su contra o si ha sido objeto de revocatoria de algún medio alternativo de cumplimiento de pena, que cursen en este Circuito Judicial Penal y demás extensiones.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de LOS PENADOS : ARGENIS RAFAEL LARA BOLIVAR, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 20.907.892, nacido en fecha 11/02/90, de 20 años de edad, hijo de Annedy Bolívar (v) y Argenis Rafael Lara (d), de profesión u oficio ayudante de ordeñar ganado, domiciliado en Barrio Misión Abajo, sector el arenal, Calle principal, casa Nº 12-12, frente al funcionario policial Richard Infante; y YORVIS DIOMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, portador de la cedula de identidad Nº 19.942.575, nacido en fecha 21/10/1989, de 21 años de edad, hijo de Julia Senovia Rodríguez (v) y Oscar Martínez (v), de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Nicaragua, calle 8 con callejón 8, casa Nº 17, cerca de la casa de la cachapera, detrás del mercado campesino; de Calabozo- Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal., Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público y al defensor. Líbrese Boleta A Los Penados a los fines de informarle de la decisión y de informarle que debe consignar Constancia de Trabajo u ofertas laborales. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y a la ONIDEX. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le practiquen examen psicosocial al penado de autos. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica Nº 05, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA UNICA DE EJECUCION (T)

MARIA EVELIA ESPIMOZA MENDEZ
La Secretaria

ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ABG. ELIANA RAMOS