REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-002608
ASUNTO : JP11-P-2006-002608


Firme como ha quedado la Sentencia dictada y publicada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico-Extensión Calabozo, en fecha 20-08-2011, mediante la cual condenó al ciudadano ROGER JOSE DIAMON HERRERA, a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3º del Código Penal Venezolano. Ejecútese, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal Venezolano, de donde se desprende que el mismo tuvo detenido desde el día 22-06-2006 hasta el 24-06-2006, y luego desde el día 05-08-2010 hasta el 11-08-2010, fecha en la que le fue reconsiderada la medida acordada y se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lo que da un tiempo de detención de Ocho (8) días, de lo que se evidencia que le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta. Se ordena practicar examen Psico-Social al penado, a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de lo cual se oficia lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remítase copia debidamente Certificada del presente Auto al Jefe de la División de Antecedente Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico, al Defensor y al penado. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION
ABG. GRISELL JOSEFINA VALERO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS.