REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-000049
ASUNTO : JP11-P-2008-000049





Con vista a la ejecución de la sentencia en la cuál se condenó al Penado JOSE MANUEL CONTRERAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 todos del Código Penal venezolano vigente; Se constata que desde que ocurrió el hecho hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS y (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. QUE DESCONTADO DE LA PENA IMPUESTA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL 29 DE FEBRERO DE 2019. A tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).

De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio o medidas alternativas de cumplimiento de pena.

II
DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA

Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena; y siendo que el penado JOSE MANUEL CONTRERAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 todos del Código Penal venezolano vigente; Se constata que desde que ocurrió el hecho hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS y (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. QUE DESCONTADO DE LA PENA IMPUESTA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL 29 DE FEBRERO DE 2018. A tal efecto le corresponderá:
Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Es decir, DOS AÑOS Y NUEVE MESES QUE CORRESPONDERA 29-11-10
Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que serán TRES AÑOS Y OCHO MESES el 29-10-2011
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, SIETE AÑOS Y CUATRO MESES QUE SERÁ EN FECHA 29-06-2015.
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta. Es decir, OCHO AÑOS Y TRES MESES que corresponderá en fecha 29 de MAYO 2016
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; se determina la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena del penado: JOSE MANUEL CONTRERAS, quien fuera sentenciado a pulgar la pena de ONCE MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458, y 277 todos del Código Penal venezolano vigente; Se constata que desde que ocurrió el hecho hasta el día de hoy han transcurrido TRES (03) AÑOS y (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. QUE DESCONTADO DE LA PENA IMPUESTA DE ONCE (11) AÑOS DE PRISION, LE FALTA POR CUMPLIR DE LA PENA SIETE (07) AÑOS SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, PENA QUE CUMPLIRA EL 29 DE FEBRERO DE 2018...A tal efecto le corresponderá: Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. Es decir, DOS AÑOS Y NUEVE MESES QUE CORRESPONDERA 29-11-10 Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que serán TRES AÑOS Y OCHO MESES el 29-10-2011Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, SIETE AÑOS Y CUATRO MESES QUE SERÁ EN FECHA 29-06-2015.Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta. Es decir, OCHO AÑOS Y TRES MESES que corresponderá en fecha 29 de MAYO 2016. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Asi se decide. Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia Notifíquese al Defensor Privado, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; notifíquese al penado para imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al director del centro penitenciario .Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (T)

ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria

ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

ELIANA RAMOS