REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001700
ASUNTO : JP11-P-2007-001700
Con vista a la ejecución de la sentencia en la cuál se condenó a al ciudadano JOSE ALI CHAVEZ BATISTA, quien es venezolano, de 28 años de edad, soltero, portador de la cedula de identidad Nº 16.384.094, Analfabeta, sin profesión u oficio definido, hijo de Rosa Chávez y Justino Batista, natural de Calabozo Estado Guárico, desconoce su fecha de nacimiento, residenciado en Barrio Veritas bajando por la 13 por el cementerio calle 21, casa S/N cerca de la Familia Orta; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO RIVAS ALFONZO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo texto sustantivo citado; en el cual aparece como víctima el ciudadano IGNACIO ANTONIO TOLEDO. A tales efectos este Juzgado observa:
I
DE LA COMPETENCIA
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión. Conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… sic. (Negrilla nuestra).
De la norma trascrita se evidencia que el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es el competente para emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no de beneficio o medidas alternativas de cumplimiento de pena.
II
DEL OTORGAMIENTO DE MEDIDAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Así mismo, este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena al penado JOSE ALI CHAVEZ BATISTA, portador de la cedula de identidad Nº 16.384.094, Analfabeta, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO RIVAS ALFONZO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo texto sustantivo citado; en el cual aparece como víctima el ciudadano IGNACIO ANTONIO TOLEDO. Se determino que ha transcurrido privado de libertad TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS UN (01) MES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A tal efecto corresponderá:
Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; Dos Años Y Seis Meses ,11-02-09
Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; tres años y cuatro meses será el 11-12-10
Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, seis años y ocho meses será 29-12-2013
Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; siete años y seis meses será 29-01-2015
Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución único del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve. UNICO; Este Tribunal de Ejecución pasa a practicar el Cómputo correspondiente, determinando la oportunidad legal para solicitar cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena al penado JOSE ALI CHAVEZ BATISTA, portador de la cedula de identidad Nº 16.384.094, Analfabeta, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano vigente, cometido en contra de quien en vida respondiera al nombre de JOSE ALBERTO RIVAS ALFONZO; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo texto sustantivo citado; en el cual aparece como víctima el ciudadano IGNACIO ANTONIO TOLEDO. Se determino que ha transcurrido privado de libertad TRES (03) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIESCIOCHO (18) DIAS por lo que, una vez descontado el tiempo en que el penado estuvo privado de su libertad durante el proceso, en consecuencia, le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS UN (01) MES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS. A tal efecto corresponderá: Trabajo Fuera del Establecimiento: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir; Dos Años Y Seis Meses ,11-02-09.Destino a Establecimiento Abierto: Cuando cumpla una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir; tres años y cuatro meses será el 11-12-10 . Libertad Condicional: Cuando cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, seis años y ocho meses será 29-12-2013.Confinamiento: Cuando cumpla las tres (3/4) partes de la pena impuesta, es decir; siete años y seis meses será 29-01-2015. la pena la cumplirá el 11 de agosto de 2017 asi se declara. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Notificar lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la pena accesoria de Inhabilitación Política. Líbrese oficio al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia definitiva. Líbrese oficio al Jefe de la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de remitirle copia certificada de la sentencia y del presente auto fundado de ejecución de sentencia Notifíquese al Defensor, al Fiscal del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; notifíquese al director del internado judicial los pinos y al penado para imponerlo de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (T)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
La Secretaria
ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria
ELIANA RAMOS
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