REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001214
ASUNTO : JP11-P-2008-001214
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
Visto el auto de redención de Pena dictado a favor del PENADO MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02/05/76, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad Nº 14.539.003, domiciliado en calle 07 carrera 15 y 16, casa Nº 15-16, teléfono 0246-8713949 quien presto labores de TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 21-07-2008 hasta el 09-06-2011; un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS . Y DOCE (12) HORAS. este Juzgado pasa a practicar un nuevo computo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES….
. En fecha 04-07-2011 este juzgado declaro con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal Katherine Coromoto Villalobos V. defensora del penado: MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, Por lo que se declaro la aplicación de pena al delito mas grave, en consecuencia de la acumulación de las condenas:.. A la causa Nº JP11-P-2008-001214. Cuya pena es mas grave, este fue condenado a cumplir CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, LAS CAUSAS Nº JP11-P-05- 2339 La pena impuesta es 01 AÑO Y 04 MESES DE PRISIÓN, la mitad de la pena es OCHO (08) MESES y la ultima condena, la causa es JP11- P-2007-001693 la pena es de UN (01) AÑO DE PRISION, La Mitad De La Pena son SEIS (06) MESES en consecuencia la pena acumulada a cumplir por el penado MARCO ANTONIO MELO ES DE CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION.
En esta misma fecha, se le practico redención de la pena por el trabajo este presto labores de TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 21-07-2008 hasta el 09-06-2011;por un tiempo efectivo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS . Y DOCE (12) HORAS
DEL COMPUTO
Se observa que el penado MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, ha permanecido detenido desde el día 21 de julio de 2008 hasta el día de hoy 29-06-11 lo que da un tiempo de detención de DOS AÑOS ONCE MESES Y OCHO DIAS más esta redención practicada el día de hoy de un (01)año siete (07) meses y cinco (05) días, da un total de detención de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS pena que cumplirá el día 07 de noviembre de 2011 oportunidad en que se le otorgará su libertad.
El citado penado podrá solicitar a partir de la presente fecha los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto; la libertad Condicional el Confinamiento a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA:
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve : se Practica nuevo cómputo de detención del penado MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, quien fuera sentenciado a CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION este ha permanecido detenido desde el día 21 de julio de 2008 hasta el día de hoy 29-06-11 lo que da un tiempo de detención de DOS AÑOS ONCE MESES Y OCHO DIAS más esta redención practicada el día de hoy DE UN (01)AÑO SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS, da un total de detención de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS PENA QUE CUMPLIRÁ EL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DE 2011 oportunidad en que se le otorgará su libertad.. Asi se declara. todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección Lugar De Reclusión, en San Fernando de Apure. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado haciendo de su conocimiento la presente decisión Cúmplase. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION (t)
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RAMOS
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