REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2008-001214
ASUNTO : JP11-P-2008-001214
Penado: MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN
Decisión: Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio
Visto el oficio Nº 00590-11CP Y OFICIO Nº00624 de fecha 14 de junio el primero y 22 de junio de 2011 el segundo, presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial penal, mediante el cual remiten el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de fecha 09 de Junio de 2011, por medio del cual solicitan le sea acordada la redención de la pena por el trabajo y estudio a el penado MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN quien se encuentra recluido en el Internado de san Fernando de Apure estado Apure cumpliendo pena por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTIO CALIFICADO, en la cual recomiendan a dicho penado como favorable para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio , en relación a lo antes expuesto, este Tribunal observa:
En este sentido nuestra legislación establece:
Aartículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, ha REDIMIDO
Cursa al folio 37 de la pieza Nº 05 del presente asunto Constancia de Trabajo, procedente del internado Judicial Penal de San Fernando De Apure , en la cual se evidencia que el penado MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN presto labores de TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 21-07-2008 hasta el 09-06-2011; un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS . Y DOCE (12) HORAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA A LA PENADO MARCO ANTONIO MELO ARANGUREN, venezolano, natural de Calabozo Estado Guárico, de 32 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 02/05/76, de profesión u oficio Obrero, portador de la cedula de identidad Nº 14.539.003, domiciliado en calle 07 carrera 15 y 16, casa Nº 15-16, teléfono 0246-8713949 quien presto labores de TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el 21-07-2008 hasta el 09-06-2011; un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS, lo que determina que para efectos de redimir la pena se tomará en cuenta sólo la mitad del tiempo total de Trabajo efectuado, es decir, UN (01) AÑO CINCO (05) MESES DIEZ (10) DIAS . Y DOCE (12) HORAS. Este Juzgado pasara a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte...Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase
.LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. Eliana Ramos
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. Eliana Ramos
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