REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
Calabozo, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL11-P-2001-000010
ASUNTO : JL11-P-2001-000010


RESOLUCIÓN: REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA.
JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA

Visto el oficio Nº 00004187 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Del Estado GUARICO , de fecha 31 de Mayo de 2011 anexada al presente asunto a los folios 30 al 39 de la pieza Nº 07 de las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO A LA PENADO: JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA, en el cual recomiendan a dicha penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 37 de la pieza Nº 07 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de Régimen, Docente Jefe; en la cual se evidencia que el penado JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA , prestó labores en el Área DE LA CANTINA desde el día 04/01/11 hasta el día 10/05/11; para un tiempo de trabajo efectivo de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, ha REDIMIDO UN TIEMPO REDIMIDO DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS ASÍ SE ESTABLECE

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA AL PENADO JOSE RAFAEL MENDEZ ESQUEDA EL CUAL LABORO EN EL AREA DE LA CANTINA desde el día 04/01/11 hasta el día 10/05/11; para un tiempo de trabajo efectivo de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-.En consecuencia el penado tiene UN TIEMPO REDIMIDO DE DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS ASÍ SE ESTABLECE. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio..Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario con sede en la ciudad de San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03


ABG. MARIA EVELIA ESPINOZA MENDEZ


LA SECRETARIA



ABG, ELIANA RAMOS



En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA