REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002170
ASUNTO : JP21-P-2007-002170

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/02/62, de 49 años de edad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Juan Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibida la constancia de residencia correspondiente al apoyo familiar del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 13/06/11. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 03/02/2011 se publicó auto de reforma de cómputo de pena por redención en relación al ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 13/06/11.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de libertad condicional, debe cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito, falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de la CARTA DE CONDUCTA, expedida por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ ha demostrado BUENA CONDUCTA, se ha dedicado a trabajar y demostrando responsabilidad.

De igual manera se observa la certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ, el generado por el presente Asunto.

Asimismo se observa consignación del resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo evaluador del Departamento de Control Penal del Internado Judicial de San Fernando de Apure, en cuyas conclusiones refieren: “… EVALUACION PSICOLOGICA…arrojó como resultado tendencia intelectual, emocional y natural, capacidad para relacionarse en situaciones de confianza, persona competitiva, solo muestra ambiciones cuando el medio los exige, persona estratégica y calculadora, presumible tendencia a ser organizado y activo, tendencia adecuada y equilibrada entre asociaciones y síntesis de ideas, .muestra madurez sexual, afectiva e interpersonal. Alto nivel de filiación y un nivel de sumisión no introyectivo a la norma, se desprende un sujeto de un sistema familiar matriarcal, bajo la internalización de normas y valores, en tal sentido durante su desarrollo evolutivo fue apegado a la implementación de por su figura de autoridad, todo indicando que el hecho delictivo fue ocasionado de manera ocasional con el propósito de resguardar su integridad física y la de su pariente, donde bajo estrés no controló impulsos…refleja autocrítica, muestra disposición al cambio, verbaliza proyectos de vida hacia la actividad laboral, lo que indica que puede postergar gratificaciones, ha internalizado valores y normas de convivencia social la cual mantiene respecto a figura de autoridad, tolera frustraciones y busca buen manejo ante la resolución de los problemas por lo tanto se evidencia rescilencia alta” CONCLUSION: …el equipo técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”

En la presente fecha se le dio cuenta a la juez de la constancia de residencia correspondiente al apoyo familiar del ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ, quien residirá en la casa de la ciudadana ZULEIMA JARAMILLO HIGUERA, ubicada en el Sector Los Bálsamos, calle principal, casa N° 30, Valle de la Pascua, Estado Guárico. Constancia expedida por el Consejo Comunal de Los Bálsamos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que respeta los límites impuestas por terceros y que existe respeto hacia la autoridad, además de la existencia de un proyecto de vida adecuado a sus necesidades y potencialidades. Aunado a ello, existe una constancia de conducta y progresividad positiva por parte del penado. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido a la LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ cumplir con las siguientes obligaciones:

• MANTENER como dirección de residencia la siguiente: Sector Los Bálsamos, calle principal, casa N° 30, Valle de la Pascua, Estado Guárico.

• Presentarse cada 10 días por ante el alguacilazgo de la Extensión Judicial.

• No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

• No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

• No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

• Deberá encontrar y mantener una ocupación laboral, de la cual deberá informar al Tribunal.

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, anexando la correspondiente Boleta de Libertad Condicional y copia certificada de la presente decisión, indicándose que el penado deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal al día hábil siguiente de su libertad, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas y en caso de no presentarse de manera justificada, le será revocado el beneficio.

Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de participar el cumplimiento de las presentaciones.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE GABRIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.803.798, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 24/02/62, de 49 años de edad, hijo de los ciudadanos María Hernández y Juan Hernández, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ