REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 14 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002836
ASUNTO : JP21-P-2006-002836

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANGEL ESTEBAN GAMEZ VALERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 18.397.981, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el 13-07-1987, de 23 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de los ciudadanos Crispina de Gámez y de Ángel Gámez, con residencia en el Barrio Los Bálsamos, calle Junín, N° 27, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 31/01/07 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANGEL ESTEBAN GAMEZ VALERA, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la cual adquirió firmeza en fecha 18/05/07, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 2491/07.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 10/08/07, siendo esa la ultima actuación realizada por el Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISION quedó firme el 18/05/07, correspondiéndole un tiempo de prescripción de TRES AÑOS Y UN MES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DE LA SOLICITUD DE COPIAS

Vista la solicitud de copias realizadas por la abogada VANESA CRUZ, de la cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, no se observa escrito alguno donde la antes mencionada haya sido nombrada como defensa del ciudadano ANGEL ESTEBAN GAMEZ VALERA, razón por la cual no pueden expedírseles las copias solicitadas. Notifíquese.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano ANGEL ESTEBAN GAMEZ VALERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 18.397.981, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, donde nació el 13-07-1987, de 23 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, hijo de los ciudadanos Crispina de Gámez y de Ángel Gámez, con residencia en el Barrio Los Bálsamos, calle Junín, N° 27, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ