REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000080
ASUNTO : JL21-P-2002-000080

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.420.692, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 23/02/82, de 29 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEFENSA: PUBLICO I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO DE PENA POR REDENCION. LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA.

Vista la anterior redención judicial por DIEZ MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS de la pena impuesta al penado CARLOS JOSE RIVAS RIOS. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIOS fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de ONCE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, siendo aprehendido en una primera oportunidad el 10/10/2001, fecha en la cual fue detenido, cumpliendo la pena hasta el 12/01/2006, incumpliendo el Régimen Abierto en fecha 13/01/06, siendo recapturado en fecha 12/06/2006, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 15/06/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de ONCE AÑOS, CINCO MESES Y CATORCE DIAS (incluyendo redención anterior), a lo cual sumándole DIEZ MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de DOCE AÑOS, SEIS MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de ONCE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, significa que el penado ha cumplido en exceso la totalidad de la pena impuesta, razón por la cual se decreta su LIBERTAD PLENA.

Líbrese boleta de excarcelación y remítase con oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Consejo Nacional Electoral, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION, a favor del ciudadano CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.420.692, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 23/02/82, de 29 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano quien dice ser y llamarse CARLOS JOSE RIVAS RIOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 17.420.692, por cumplimiento de la pena de ONCE AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que le fue impuesta por la comisión de los delitos por la comisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los quince (15) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ