REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-003886
ASUNTO : JP21-P-2010-003886
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CORADO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.740.004, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 19/01/1987, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Daisy Camero y de Corado Hernández, con residencia en Urbanización La Púa, calle Los Magallanes, casa Nº 16, Valle de La Pascua estado Guárico, localizable por el teléfono 0235-441.96.76.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
Por recibido el presente Asunto de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha y proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano CORADO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMERO, plenamente identificado al inicio del auto y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se le CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa MOVILPUNTONET. C.A. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:
PRIMERO: El delito de ROBO GENERICO por el cual fue condenado el ciudadano CORADO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMERO, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de CUATRO AÑOS, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.
SEGUNDO: El penado CORADO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMERO fue detenido en fecha 04/09/10, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 05 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 12/04/11, tal como se evidencia de acta de audiencia preliminar, la cual riela a los folios 226 al 230 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: SEIS MESES Y OCHO DIAS, y en virtud de que fue condenados a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: SEIS MESES Y OCHO DIAS, lo que significa que le falta por cumplir: TRES AÑOS, CINCO MESES Y VEINTIDOS DIAS de la pena que le fuere impuesta.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice al penado a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación del penado.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.
3.- Citar al penado quien se encuentran en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil correspondiente e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la realización de la evaluación, debiendo indicárseles la dirección de ubicación de la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano CORADO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.740.004, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 19/01/1987, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Daisy Camero y de Corado Hernández, con residencia en Urbanización La Púa, calle Los Magallanes, casa Nº 16, Valle de La Pascua estado Guárico, localizable por el teléfono 0235-441.96.76. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano CORADO JOSÉ HERNÁNDEZ CAMERO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. INES RODRIGUEZ