REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2011-000728
ASUNTO : JP21-P-2011-000728

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: GREGORIO ANTONIO GUARENAS ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.117.055, natural de Paso Real, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 12-01-1968, de 43 años de edad, hijo de los ciudadanos Lina Mercedes Escobar y Cirilo Eugenio Guarenas, con residencia en el Barrio La Cruz, Caserío Sabana Grande, vía Paso Real de Macaira, Jurisdicción de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guárico y DANYS ENRIQUE AGUIAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.082.127, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 14-12-1980, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Cruz Aguial y Benito Santaella, con residencia en la Calle Negro Primero, casa sin número, caserío Sabana Grande, vía Paso Real de Macaira, Jurisdicción de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha y proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GUARENAS ESCOBAR y DANYS ENRIQUE AGUIAL, plenamente identificados al inicio del auto y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se les CONDENÓ a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIA FORESTAL SUJETA A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107.4 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, cometido en perjuicio del AMBIENTE. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIA FORESTAL SUJETA A VEDA por el cual fueron condenados los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GUARENAS ESCOBAR y DANYS ENRIQUE AGUIAL, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de UN AÑO Y SEIS MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad y deberá seguir cumpliendo con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal sentenciador.

SEGUNDO: Los penados GREGORIO ANTONIO GUARENAS ESCOBAR y DANYS ENRIQUE AGUIAL fueron detenidos en fecha 10/02/11, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 09 y su vuelto del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa de libertad por la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 11/02/11, tal como se evidencia de acta de audiencia de presentación, la cual riela a los folios 27 al 31 de la única pieza que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvieron recluidos un tiempo de: UN DIA, y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención: UN DIA, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice a los penados a la brevedad posible la correspondiente evaluación Psico-Social, para lo cual se le remitirá anexa copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución de la sentencia, debiendo indicársele la dirección de ubicación de los penados.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados, remitiéndole anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar a los penados quienes se encuentran en libertad, a los fines de que se presenten por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre, CARTA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil correspondiente e igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la realización de la evaluación, debiendo indicárseles la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GUARENAS ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.117.055, natural de Paso Real, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 12-01-1968, de 43 años de edad, hijo de los ciudadanos Lina Mercedes Escobar y Cirilo Eugenio Guarenas, con residencia en el Barrio La Cruz, Caserío Sabana Grande, vía Paso Real de Macaira, Jurisdicción de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guárico y DANYS ENRIQUE AGUIAL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.082.127, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 14-12-1980, de 30 años de edad, hijo de los ciudadanos Cruz Aguial y Benito Santaella, con residencia en la Calle Negro Primero, casa sin número, caserío Sabana Grande, vía Paso Real de Macaira, Jurisdicción de Altagracia de Orituco, Municipio Monagas, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDA: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO GUARENAS ESCOBAR y DANYS ENRIQUE AGUIAL. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ