REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000194
ASUNTO : JL21-P-2001-000194

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: DUBAL JOSE SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.623.743, con residencia en Avenida Las Industrias, entada al cementerio, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal de Ejecución, se observó el presente seguido en contra del ciudadano DUBAL JOSE SUAREZ MARTINEZ, quien fue condenado pro el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, la cual adquirió firmeza en fecha 02/05/2001, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 25/05/2001, siendo esa la ultima actuación realizada por el Tribunal.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de CUATRO AÑOS DE PRISION quedó firme el 25/05/01, correspondiéndole un tiempo de prescripción de SEIS AÑOS, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano DUBAL JOSE SUAREZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.623.743, con residencia en Avenida Las Industrias, entada al cementerio, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, al Departamento del Alguacilazgo y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. INES RODRIGUEZ