REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000207
ASUNTO : JL21-P-2001-000207

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: JOSE FRANCISCO MARTINEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.087.584, natural de Cazorla, Estado Guárico, con residencia en Barrio Francisco de Miranda, calle El Progreso, Casa N° 58, Maracay, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DEFENSA PUBLICA PENAL.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE PRUEBA.

ABOCAMIENTO. En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 29/03/05 fue recibido por el Alguacilazgo oficio N° 691 proveniente del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Penal de San Juan de Los Morros, mediante el remitió oficio N° 02/05 proveniente de la Unidad Técnica de Aragua, enviando anexo el Informe de Finalización en relación al penado JOSE FRANCISCO MARTINEZ FLORES.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

En fecha 29/06/00 se dictó auto otorgándosele el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ FLORES, por el lapso de CUATRO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTISIETE DIAS, imponiéndosele como obligaciones las presentaciones cada 02 meses por ante la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la ciudad de Maracay, Estado Agua y el mantener su domicilio familiar.

En fecha 29/03/05 se recibió oficio N° 02/05 proveniente de la Unidad Técnica de Aragua, remitiendo anexo el Informe de Finalización del Régimen de Prueba por parte del penado JOSE FRANCISCO MARTINEZ FLORES, participando que el antes mencionado asistió puntualmente a las entrevistas, acató las normativas establecidas, mostró receptividad hacia las orientaciones impartidas, se mantuvo activo laboralmente, cumpliendo satisfactoriamente con el régimen de prueba, consideración por la cual este tribunal decreta la libertad plena.

A los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrense oficios al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, al SAIME y a la Unidad Técnica de Maracay, Estado Aragua, participándoles la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE FRANCISCO MARTINEZ FLORES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.087.584, natural de Cazorla, Estado Guárico, con residencia en Barrio Francisco de Miranda, calle El Progreso, Casa N° 58, Maracay, Estado Aragua, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABG. INES RODRIGUEZ