REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000696
ASUNTO : JP21-P-2005-000696

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: FELIX CELESTINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.802.655, con residencia en Urbanización Las Lomas, Sector A, vereda 30, casa N° 13, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUCION DE SENTENCIA y MANTENIENDO LIBERTAD EN RAZON DE ENTIDAD DE PENA IMPUESTA.

Por recibido el Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra del penado FELIX CELESTINO GONZALEZ, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha, dejándose constancia que el día viernes 03/06/11 no hubo despacho por enfermedad de la juez. Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la ejecución de la sentencia, OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 43 al 49 de la pieza 04 del Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el penado fue aprehendido en fecha 23/04/2005, tal como se evidencia de acta de aprehensión que corre inserta al folio 166 y su vuelto de la pieza 03 del Asunto, siéndole sustituida la medida privativa en fecha 26/04/05, tal como se evidencia de acta de constitución de fianza, la cual corre inserta a los folios 45 al 47 de la pieza 01 del Asunto, por lo que permaneció detenido un tiempo de TRES DIAS, lo que significa que le falta por cumplir CINCO MESES Y VEINTISIETE DIAS.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Primer aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, si el penado se encuentra en libertad y no es procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido se procederá a la ejecución de la pena.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia con ponencia de la Magistrada, Dra. CARMEN ZULETA DE MECHAN, expediente N° 09/09, en relación al goce de los beneficios en Asuntos relacionados con materia de droga, establece:
OMISISIS… “Así también, y con posterioridad a la sentencia N° 635 del 21 de abril de 2008, que suspendió cautelarmente la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; esta Sala en sentencias números 1874 del 28 de noviembre de 2008, caso: Marcos César Alvarado Bethecourt; 128 del 19 de febrero de 2009, caso Joel Ramón Vaquero; 596 del 15 de mayo de 2009, caso: Pablo Leonardo Díaz y Wilmer Alfonso Urbina; 1.095 del 31 de julio de 2009, caso: Santiago Adolfo Villegas Delgado y 1.278 del 7 de octubre de 2009, caso: Orlando Cárdenas Angulo; ha ratificado su criterio pacífico y reiterado según el cual los delitos considerados de lesa humanidad, entre ellos los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entrañan conductas que perjudican al género humano, y de allí que esos delitos llamados de lesa humanidad o crímenes contra la humanidad requieran de una perspectiva de tutela en clave colectiva de protección de los grupos expuestos, que en el caso de los delitos vinculados al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, atañen en especial a asegurar la integridad del derecho a la salud que está contemplado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como derecho social fundamental que a la letra dice:

“Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República” (Resaltado de esta decisión).

Tomando en cuenta lo anterior, es preciso acudir al contenido del artículo 29 de la Carta Magna, aplicable en el presente caso que prevé, entre otras cosas, lo siguiente: “(...) Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
En ese sentido, cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un Tribunal de la República otorgar medidas cautelares sustitutivas a la medida preventiva privativa de libertad a una persona que se encuentra procesada por un delito de lesa humanidad, por cuanto ello pudiera conllevar a su impunidad, al permitirse que un imputado por la comisión de un delito relacionado con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, considerado como de lesa humanidad, tenga la posibilidad de ausentarse en el juicio penal; y tal aserto encuentra sustento por cuanto “[…] las violaciones punibles de los derechos humanos y los delitos por crímenes de guerra, quedan excluidos de beneficios como lo serían las medidas cautelares sustitutivas, en caso que el juez considerare que procede la privación de la libertad del imputado” (vid. sentencia N° 1712/2001, recaída en el caso: Rita Alcira Coy)…”.
En el caso de marras, se observa que el delito por el cual fue condenado el ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual de acuerdo a la novísima Ley Orgánica de Droga no está exento de la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo establece el artículo 177 ejusdem, toda vez que la pena máxima privativa de libertad que prevé no excede de 06 años y en atención a la pena impuesta de SEIS MESES DE PRISION, motivos por los cuales el Tribunal por vía excepcional y con fundamento en la referida ley, se aparta del criterio de no aplicabilidad de beneficios establecido mediante la citada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, manteniendo la libertad del penado e iniciando los trámites para el posible otorgamiento del beneficio de ley antes referido, debiendo el penado seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el tribunal sentenciador.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 de la Ley Orgánica de Droga, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad y remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre y CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Registro Civil que corresponda. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.802.655, con residencia en Urbanización Las Lomas, Sector A, vereda 30, casa N° 13, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del ciudadano FELIX CELESTINO GONZALEZ. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 177 de la Ley Orgánica de Droga. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ