REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002659
ASUNTO : JP21-P-2007-002659
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: OSWALDO JOSE REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.475.499, con residencia en Sector Borbollón, calle La Planta, casa N° 38, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: PRESCRIPCION PENA y LIBERTAD PLENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Vista la solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de pena realizada por la Defensa Privada del ciudadano OSWALDO JOSE REYES, de la cual se dio cuenta a la juez en la presente fecha 04/04/11. Este Tribunal de Ejecución encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
PUNTO PREVIO. Entiende el Tribunal que la solicitud realizada por la Defensa Privada, ciertamente no puede ser de sobreseimiento por cumplimiento de pena, toda vez que no es una figura legal existente ni posible, por lo que se no se le dará tal tratamiento. En relación a las copias certificadas se acuerda las mismas.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que en fecha 15/04/2008 fue publicada sentencia condenatoria en contra del ciudadano OSWALDO JOSE REYEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual adquirió firmeza en fecha 24/04/08, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución con oficio Nº 1622/08.
Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se dictó auto de ejecución de sentencia en fecha 20/05/08, siendo esa la ultima actuación procesal de importancia realizada por el Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION quedó firme el 24/04/08, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS AÑOS Y TRES MESES, evidenciándose que hasta la presente fecha y no existiendo otros actos interruptivos, ha transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, siendo lo más ajustado a derecho decretar la prescripción y su libertad plena, motivo por el cual no deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal sentenciador. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano OSWALDO JOSE REYES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.475.499, con residencia en Sector Borbollón, calle La Planta, casa N° 38, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia SU LIBERTAD PLENA, motivo por el cual no deberán seguir cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal sentenciador. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, a la Prefectura del Municipio Pedro Zaraza y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de junio de 2011.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABG. INES RODRIGUEZ