REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Trece (13) de Junio de 2.011.
201º y 152º
Visto el escrito de fecha 08 de Junio del 2.011, cursante al folio 63, mediante el cual el Abogado en ejercicio PEDRO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.215.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.126, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PERDOMO HIGUERA, plenamente identificado en autos, solicitó la reposición de la causa, en la cual expuso y solicitó lo siguiente:
“…Este Tribunal a su cargo, dictó decisión en fecha 11 de Octubre del año 2010 cursante a los folios 44, 45 y 46 mediante a la cual negó el pedimento de fijar como domicilio de la codemandada en la cartelera de este Tribunal. Como consecuencia de esta decisión le observo a este Juzgado que se incurrió en una mala aplicación del derecho y en una errónea aplicación de las normas legales que regulan la materia de la citación”
“…En consecuencia, en vista y consideración de este orden procesal en que ha sido sustanciado el presente expediente hasta la consignación de las publicaciones de los referidos carteles, ha debido el Tribunal proceder a los fines de mantener el orden procesal de los actos fijar como domicilio procesal de ambos co-demandados la sede de este juzgado en la cartelera del mismo y consecuencialmente fijar los carteles librados en la cartelera del Tribunal tal y como así lo ordena la Ley y no ha debido el Tribunal haber ordenado una nueva comisión como así lo hizo a los Juzgados de Municipio del Estado Amazonas por cuanto esta ya se había cumplido con anterioridad y al hacerlo en esa forma creo un desorden procesal en la forma y la manera de la sustanciación y tramitación de las causas y de los expedientes de tal manera que el error y la indebida aplicación de ordenar la fijación del domicilio de la codemandada en el lugar donde hay constancia en esta actuaciones que no reside ni tiene su domicilio en él, como ha ocurrido en el caso de la codemandada CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, ello hace procedente en derecho la reposición de la causa y consecuencialmente la nulidad absoluta del acto mediante el cual este Tribunal ordenó fijar el domicilio de la codemandada CLARIBEL LORELIS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en la sede de los Tribunales del Estado amazonas y cuya nulidad de ese acto aquí solicito sea declarada por vía de reposición …”
Ahora bien, observa este Tribunal, que este mismo pedimento fue solicitado por el mencionado Abogado, en su diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2.010, cursante al folio 43, y este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre del 2.010, que riela a los folios 44 al 46, Negó dicha solicitud y ordenó notificar a la parte actora, lo cual efectivamente se hizo, tal como se evidencia en diligencia del Alguacil de este Tribunal la cual riela al folio 50, y de la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar claramente, que contra el mencionado auto no se ejerció recurso alguno, de lo que se puede deducir, que la parte actora estaba satisfecho con dicha decisión, por lo que este Despacho no entiende, como es posible que ahora a través de otra diligencia, le solicite nuevamente a este Tribunal la reposición de la causa con el mismo pedimento, el cual ya fue resuelto anteriormente, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento de Reposición de la causa efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------
El Juez------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.
----------------------------------------------------------------------------Daisy Delgado.
Exp. Nº 18.343.
JAB/dd/scb
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 13 días del mes de Junio del año 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,