En el día de hoy Diecisiete (17) de Junio de 2011, siendo las 11:00am, oportunidad legal para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda en el presente juicio, se anuncio el mismo a las puertas del Tribunal por el Alguacil y no habiendo comparecido la parte actora ni por medio de su apoderado especial, el Tribunal así lo hace constar y declaro extinguido el proceso de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Désele salida al presente expediente, en el libro respectivo y en su oportunidad remítase con oficio al Archivo Judicial Ext. Valle de la Pascua, del Estado Guárico.
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria Acc.-
Abog, Daysi Delgado
Exp. Nº 18.511
JB/dd/rctc.-