REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veintisiete (27) de Junio del año 2.011.
201º y 152º
Vista la diligencia cursante al folio 169, Pieza III, suscrita por el Abogado OMAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.870, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó a este Tribunal que se oficie a FOGADE (Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), alegando que dicha institución es la propietaria de los bienes objeto de este juicio, tal como se observa, según él, en el documento que riela al folio 163 de la misma Pieza. En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, previamente hace las siguientes consideraciones:
En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la Compañía Anónima INMOBILIARIA MAURITANIA, suficientemente identificada en autos, a través de su apoderado judicial, demandó a la Sociedad de Comercio Promotora ATARRAYA, Compañía Anónima, tal como se observa en el libelo de demanda, el cual cursa a los folios 1 al 25 de la Pieza I, a los fines de que “…convenga o, caso contrario el Tribunal así lo disponga por sentencia definitiva, en lo siguiente: 1.- Entregar, como fue pactado, por vía de cumplimiento o ejecución del contrato, los dos locales que se identificaron como 1A y 1B en el Nivel de Planta Baja, integrados al edificio Centro Comercial y Profesional Principal, ubicado en calle “Descanso” cruce con “Atarraya” de Valle de la Pascua, con los linderos, medidas y demás especificaciones a que se contrae el acuerdo pactado y hasta hoy no cumplido….”.
Ahora bien, el diligenciante fundamenta su pedimento en copia de documento administrativo traído a los autos por él mismo, el cual riela al folio 163, el cual se refiere a un oficio Nº C-2973, de fecha 21 de Agosto de 2.007, mediante el cual el ciudadano HUMBERTO ORTEGA DIAZ , en su carácter de Presidente, para ese entonces, del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), le informa al ciudadano JOSE RAMON RIVERO GONZALEZ, quien para ese momento era el Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, lo siguiente:
“…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a su comunicación Nº 596, de fecha 24 de Abril de 2007, mediante la cual manifiesta su interés en adquirir a título oneroso los inmuebles que se describen a continuación: Locales Nos. L-4, L-5, L-6, M-4, M-5, M-6, ubicados en la Planta Baja y Mezzanina, del Centro Profesional Principal , calle Atarraya cruce con calle el Descanso, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
En ese sentido, le notifico que según informe de avalúo efectuado en fecha 30 de enero de 2007, se establece como precio de venta de estos inmuebles y el mobiliario ubicados en los locales Nros. L-4, L-5, L-6, M-6, el monto de SEISCIENTOS DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 617.614.000,oo).
Asimismo le informo que los Locales Nros. M-4 y M-5, no pueden ser enajenados por cuanto los mismos se encuentra a disposición del Ejecutivo Nacional, el cual realiza los estudios correspondientes a los fines de evaluar su adquisición; en consecuencia, los referidos activos no se encuentran disponibles.
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social, deberá informar dentro de los quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción de la presente comunicación, su decisión de aceptar el precio de compra-venta antes mencionado, así como la certificación de disponibilidad de los recursos y el tipo de instrumento financiero a ser utilizado para el pago de dicha adquisición, con la finalidad de someter a la consideración de la Junta Directiva de FOGADE, la adjudicación directa a título oneroso de los precitados bienes inmuebles a favor de ese Ministerio…”
De todo lo antes expuesto, se evidencia que el mencionado documento, (folio 163), se refiere a negociaciones que existían para ese entonces entre FOGADE y el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, sobre los locales Nros. L-4, L-5, L-6, M-4, M-5, M-6, ubicados en el Edificio Centro Profesional Principal, en la calle Atarraya cruce con Descanso de esta ciudad de Valle de la Pascua, y los locales objeto del presente juicio están referidos exclusivamente, a dos locales que se identificaron como 1A y 1B en el Nivel de Planta Baja, del mismo edificio, es decir, que se trata claramente de inmuebles o locales totalmente diferentes, aunado a que no consta en autos documento público alguno que demuestre que FOGADE ciertamente, le dió en venta dichos locales al mencionado Ministerio, pues dicha comunicación solamente se refiere a informar sobre el avaluó de los precitados inmuebles, y que los locales M-4 y M-5, no podían ser enajenados por cuanto los mismos estaban a disposición del Ejecutivo Nacional, razón por la cual este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el pedimento efectuado por la parte actora, y así se decide.---------------------------------------
El Juez,------------------------------------------------------------------------------------
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
------------------------------------------------------------------------DAISY DELGADO.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:10 p.m., previa las formalidades de Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
Exp. Nº 15.741
JAB/dd/scb.

CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 27 días del mes de Junio del año 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,