REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, siete (07) de junio de dos mil once.-
200° y 151°
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA GIANNELLI BRICEÑO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 18.634
I
Mediante escrito providenciado por ante este Juzgado en fecha 14 de abril del año 2011, por la ciudadana MARIA CAROLINA GIANNELLI BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.666.388 y domiciliada en Calabozo Estado Guárico, asistida por la abogada FLOR M. VIANA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.840 ocurrió por ante ese Tribunal con el objeto de solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento de en razón de que la misma adolece de error material, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, llevados durante el año 1.953 bajo el Nº 867, en el sentido que al momento de insertar la mencionada partida de nacimiento se incurrió en el siguiente error; “ de asentar como el nombre de su madre el siguiente: JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI…”
Acompañó al libelo copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia simple de la cedula de identidad, copia simple de constancia de fe de vida, acta de defunción y copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 15/04/2011, folio 11, el Tribunal emplazó por medio de Edicto a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud, para el acto de contestación de la demanda, el décimo día de despacho siguiente a aquel en el cuál constara en autos la publicación del edicto. En dicha oportunidad se notificó lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público, comisionándose suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Rocío y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y se oficio a la Administración de Hacienda Región de los Llanos Centrales con sede en Calabozo Estado Guárico.
Publicado el Edicto en cuestión cursante al folio 16, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en fecha 19/05/2011, folio 17 quedando la causa abierta a pruebas por el término de Ley.
Al folio 18 cursa escrito de prueba, en el cual la parte actora promovió la documental contenida en el documento público, acta de nacimiento de su madre ciudadana MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, la cual acompañó al libelo de la demanda marcada con la letra “B”, asimismo promovió su partida de nacimiento marcada con la letra “A”, a los fines de demostrar que se incurrió en el error antes descrito.-
II
El artículo 502 del Código Civil, establece la posibilidad de rectificar las actas del estado civil cuando estas contengan errores u omisiones, y el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece el procedimiento a seguir. En consecuencia siendo este Tribunal competente para sustanciar la solicitud, procede de seguida a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada en los términos siguientes:
En cuanto a los documentos anexos a la presente demanda, como son: copia simple de la cédula de identidad, copia simple de constancia de fe de vida, copia del acta de defunción de la ciudadana MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, el Tribunal los aprecia por cuanto es de carácter público y hacen fe de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 1.360 ejusdem, de la verdad de su contenido, sirviendo para demostrar, en el caso de autos que ciertamente el verdadero nombre de la madre de la solicitante es MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por ante este Despacho por la ciudadana MARIA CAROLINA GIANNELLI BRICEÑO, y se ordena la rectificación de su Partida de Nacimiento del asiento respectivo en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados durante el año 1.953 por el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, bajo el Nº 867, en el sentido de que donde dice: que es hija de JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, que es incorrecto debe decir: que es hija de MARTA JOSEFINA BRICEÑO DE GIANNELLI, que es lo correcto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la inscripción de la presente decisión, en los libros correspondientes llevados por el mencionado Registro, una vez firme y ejecutoriado el presente fallo. Expídanse las copias certificadas conducentes y remítase con oficio, al igual que al Registro Principal del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en Valle de la Pascua a los Siete (07) días del mes de junio del año 2.011.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previa las formalidades legales.- La Secretaria
Exp. 18.634
JB/cm/dd-
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