REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

En horas de despacho del día de hoy, Ocho (08) de Junio del año 2.011, comparece el Dr. JOSE ALBERTO BERMEJO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.875.329, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.693, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y expone: “Por cuanto, quien suscribe efectuó denuncia en fecha 10 de Agosto del 2.009, por ante el CICPC de esta ciudad, (Exp. Del CICPC Nº 1-296.316), en contra de los ciudadanos: MERCEDES DE BOLIVAR y PABLO BOLIVAR (Hijo), por agresiones verbales obscenas, lesiones físicas y amenazas de muerte en contra de mi persona, dichos ciudadanos son Madre y Hermano del Abogado ESPARTACO BOLIVAR, quien actúa como co-apoderado judicial de la Empresa Mercantil AUTOMERCADO LA LOMA, C.A., Tercera Opositora en la presente causa, tal como se observa en documento Poder, el cual riela al folio 268 de la Pieza VI, y este Abogado ha efectuado múltiples denuncias en mi contra, por ante diferentes medios de comunicación, así como por ante la Inspectoría General de Tribunales, lo cual se puede constatar claramente en los Expedientes Nros 17.784 y 17.785 llevados por este Tribunal. Igualmente, quien suscribe, interpuso demanda por DIFAMACION E INJURIA por ante el Circuito Judicial Penal de esta ciudad, en contra del mencionado Abogado ESPARTACO BOLIVAR, lo cual ha hecho nacer en mi, cierta animadversión hacia ese abogado, lo que me impediría decidir imparcialmente en el presente juicio, razón por la cual me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 18º del Artículo 82 ejusdem. Igualmente, ofíciese al Juez Rector de este Estado, a los fines de que participe lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”. Es todo. Termino, se leyó y firman.------------------------
El Juez-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dr. José Alberto Bermejo.-------------------------------------------------------------------------------------La Secretaria Acc.,
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Daisy Delgado.
CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de su original, y la misma se expide por orden del Tribunal, y de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valle de la Pascua, a los 08 días del mes de Junio del año 2.011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Secretaria,