En fecha 09 de Mayo del año 2011, los ciudadanos: JORGE ANTONIO SEIJAS APONTE y MARIA SILVINA CASTRO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.770.344 y Nº V- 10.737.334, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.202, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
De su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.