En fecha 10 de Mayo del año 2011, los ciudadanos: MARY LOLA MOTA DE BALZA Y RUBEN SIMON BALZA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.277.373 y V-2.521.411, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio HÉCTOR M PARRA MONCADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.325, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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