En fecha 18 de Mayo del año 2011, los ciudadanos: MARIA CARINA TOVAR RENGIFO Y JUAN BAUTISTA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.265.466 y V-2.566.334, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio RAFAEL E. NÚÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.832 y JESÚS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.101 presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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