En fecha 20 de Mayo del año 2011, los ciudadanos: BELKIS BEATRIZ GONZALEZ DE LOPEZ y JOSE RAMON LOPEZ SISO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.160.937 y V- 9.886.480, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALFREDO SANCHEZ ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.895, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna..