En fecha 08 de Abril del año 2011, los ciudadanos: PEDRO ORLANDO DE JESUS SEIJAS BORGES y YURIMARY REQUENA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.312.437 y Nº V- 12.842.544, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.202, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados.
Manifiestan que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni bienes que liquidar.

Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.